La ley española y la catalana no coinciden en las razas de perros potencialmente peligrosas (por ejemplo, el dóberman no figura en la primera y el akita inu no figura en la segunda), pero sí coinciden en que, en caso de dudas, podrá ser incluida en la lista cualquier raza de gran mandíbula o perímetro torácico. Según ambas, los dueños deben obtener una licencia, ser mayores de edad y carecer de antecedentes penales.