El estado de alarma y la necesidad de dar respuesta a todas las dudas que su aplicación ha provocado en los juzgados y tribunales españoles ha llevado a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a volverse a reunir en sesión extraordinaria. En esta ocasión ha acordado que corresponde al juez la decisión pertinente sobre la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias de los menores en familias separadas o divorciadas.

Ante la situación generada por el coronavirus se han producido decisiones contradictorias por parte de distintos jueces que se han pronunciado en distintos procedimientos de familia y el órgano de gobierno de los jueces ha abordado la situación para tratar de fijar un criterio, aunque ese tipo de medidas no estén afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma.

Su conclusión es que "la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores pueda imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo". E incluso puede ser conveniente. Determinarlo corresponde en primer lugar al consenso entre los progenitores, pero en su defecto "al juez" que deberá "adoptar la decisión que proceda" en función de las circunstancias del caso, "en garantía de la finalidad del real decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública".

El estado de Alarma, tampoco suspende los sistemas de custodia compartida, si ambos progenitores residen en la misma ciudad ni los regímenes de visitas de fines de semanas alternos ni las visitas intersemanales con pernocta. Por tanto, se contempla la necesidad de la circulación por la vía pública para recoger y reintegrar a un menor, así como la utilización del servicio público, guardando las correspondientes medidas de seguridad sanitarias, y supervisando en todo momento las medidas higiénicas de los niños-as. En principio, el RD permite el movimiento, traslado y acompañamiento de los menores de casa del padre a la de la madre, o viceversa.

La Asociación Española de Abogados de Familia ha hecho un comunicado en el que se congratula del acuerdo del Consejo y llama al sentido común a los padres para llegar a acuerdos sin necesidad de llegar a la justicia y cumplirse el régimen estipulado, pero teniendo en cuenta las circunstancias que pueden alterarlo como si uno de los progenitores o alguien cercano resulta infectado.

SIN COMPARECENCIAS

Una de las decisiones de la Permanente que más demuestran la situación que vivimos es su decisión de suspender las comparecencias periódicas que se fijan para asegurar la sujeción a un procedimiento judicial de las personas imputadas en él. El CGPJ ha acordado suspender esta medida salvo que el juez la acuerde en casos excepcionales.

El Consejo, que ha acordado reforzar los partidos judiciales más pequeños con personal de otras más grandes, para cubrir bajas, ha acordado incluir en la relación de servicios esenciales en el orden jurisdiccional social los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 del real decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Además, en respuesta a una duda planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Murica ha establecido que "las inscripciones de nacimientos en el Registro Civil que se encuentran dentro del plazo no están afectadas por la declaración del estado de alarma y, por tanto, deberán seguirse practicando". Los que estén fuera de plazo deben entenderse suspendidos.

LIMPIEZA Y REORGANIZACIÓN

El Consejo, por otra parte, ha publicado una guía de actuación para órganos judiciales en caso de positivo por coronavirus del personal judicial o de otras personas que hayan estado en dependencias judiciales. En ella se se establece que el afectado, además de ponerse en contacto con el servicio de salud pública correspondiente y seguir sus instrucciones, deberá informar a sus superiores orgánicos.

La comisión de seguimiento ordenará la limpieza de la sede, mientras que el Tribunal Superior de Justicia dará instrucciones a los jueces decanos para la reorganización de los servicios afectados y adoptará las decisiones organizativas y gubernativas que procedan (como el refuerzo de plantillas o la habilitación de otras sedes) para la prestación de los servicios esenciales.