El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de 'la Manada' y ha elevado las condenas para los cinco acusados por un delito continuado de violación, admitiendo así los recursos de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra.

El fallo ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que ha comenzado justo después de que concluyera la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala han escuchado los argumentos de acusaciones y defensas. Estas son las 5 claves:

1. No fue abuso, sino violación

El alto tribunal considera que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue agresión sexual y no abuso, que es el delito por el que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) habían condenado a 9 años de cárcel a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo.

En la sentencia se puede leer textualmente que El Tribunal Supremo determina que "los hechos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos, y ello porque el relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".

2. No fue hurto, fue robo con intimidación

A uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero Escudero, se le impone también un delito de robo por la sustracción del teléfono móvil de la joven tras acometer la violación. Por ello, se le ha ampliado la condena a Guerrero dos años más que al resto.

En ese sentido, el Tribunal ha calificado de robo con intimidación y no de hurto como se había hecho previamente, dicha sustracción.

3. Agravación por intimidación

Por otro lado, el Tribunal ha estimado que procedía aplicar una agravación específica de cometer el hecho por la "actuación conjunta de dos o más personas, lo cual se desprende con claridad del relato de hechos probados, sin que ello implique valorar dos veces una misma situación". En la sentencia, se apunta también que "la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido".

4. Condenados a 15 años de cárcel y 8 de libertad vigilada

Tal y como se describe en la sentencia el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de 'la Manada' y ha elevado las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación, admitiendo así los recursos de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra. Tras esos 15 años, los acusados han sido condenados a otros 8 años de libertad vigilada.

5. Compensación y orden de alejamiento

A los acusados se les ha prohibido acercarse a menos de 500 metros a la víctima en 20 años, tanto a ella, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella. En ese sentido, se les ha prohibido también comunicarse con ella por ningún medio de comunicación o medio telemático, contacto escrito, verbal o visual.

En la sentencia del Supremo, se ha incrementado también la indemnización económica a la víctima que ahora asciende a 100.000 euros.