La Audiencia de Madrid condenó ayer a Iberia y su franquicia Air Nostrum por vulnerar los derechos de tres personas sordas a las que impidieron volar con el argumento de que, al no ir acompañadas de un intérprete, no entenderían las explicaciones en caso de emergencia.

El tribunal obliga a ambas compañías a no volver a "discriminar" a este colectivo.

La sentencia compara el caso con el de las personas que desconocen los dos idiomas en los que la tripulación debe dar las instrucciones.

Según el juez, estos pasajeros "tendrían mayor dificultad" de entendimiento que las personas sordas, ya que estas "se encuentran privadas exclusivamente del sentido de la audición, pero no tienen otra limitación que les impida comprender la emergencia".

CONTINUAS QUEJAS Iberia y Air Nostrum, que estudian recurrir la condena, explicaron ayer que ya se ha corregido el reglamento que impedía a los sordos volar solos. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Confederación de Personas Sordas (CNSE) celebraron la sentencia y afirmaron que pedirán que todas las compañías la apliquen, ya que reciben continuas quejas de personas a las que se impide el acceso a aviones y barcos.