Un hombre de 55 años y de nacionalidad ecuatoriana ha sido condenado por la Audiencia de Álava a ocho años y medio de cárcel por haber abusado de forma reiterada durante un año y medio de la nieta de su mujer, que entonces tenía nueve años.

La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia alavesa, considera al acusado autor de un delito continuado de abuso sexual y le aplica la agravante de abuso de superioridad, por lo que le impone además una indemnización de 10.000 euros.

La Sala entiende probado que este hombre convivía en su piso de Vitoria con su esposa, la hija de ésta y tres nietos menores de edad, que dependían económicamente de él.

Los abusos comenzaron en abril de 2008 con una de las nietas de su esposa, de 9 años, y continuaron hasta diciembre de 2009.

En algunos casos abusó de ella en el negocio de reparación de calzado que tenía en la capital alavesa, donde la sentaba sobre su regazo y la movía frotándose con las nalgas de la niña.

En otras ocasiones, cerraba la tienda antes del horario habitual, llevaba a casa a los nietos de su mujer cuando no estaba ésta ni su hija, y llamaba a la niña a su habitación mientras los otros hermanos estaban en el salón viendo la televisión.

Una vez solos, él se desnudaba de cintura para abajo, pedía a la niña que se desnudara y se colocaba encima de ella.

Asimismo la besaba, la tocaba por todo el cuerpo y la obligaba a tocarle los genitales. Además, introdujo su pene en la vagina y en la boca de la menor aunque no llegó a penetrarla completamente.

El acusado decía a la menor que la amaba, que su madre no les quería, que les iba a abandonar y le advertía de que lo que hacían era un secreto que no podía contar, lo que "aumentaba la sensación de dependencia de la niña" para lograr su silencio, señala la sentencia.

Como consecuencia de estos abusos, la menor experimentó un proceso de disociación, de modo que aunque no mostró sintomatología psicopatológica, sí una actitud evasiva y bloqueo emocional.

El tribunal rechaza las alegaciones de la defensa sobre la "absoluta imprecisión" del número de actos de abuso y la fecha en que ocurrieron porque "no cabe exigir un calendario preciso a una niña de nueve años que cuenta como puede lo que ha vivido y manifiesta querer olvidar".

Pese a que algún testigo de la defensa dijo que era una "niña mentirosa", la Audiencia afirma que "más que mentirosa sería una consumada actriz si con nueve años hubiese convencido de sus respuestas a una variedad de técnicos en psicología, psiquiatría forense y trabajo social" con un relato del que "no extraía ningún beneficio y sí muchos perjuicios en forma de ruptura de vínculos familiares y red social".

"No hay prueba de un móvil espurio para mentir", señala la Sala, que rechaza por tanto las afirmaciones del acusado, quien durante el juicio calificó los hechos de "aberración" y "monstruosidad".

La sentencia considera lo ocurrido como un delito continuado de abuso sexual y no de agresión sexual porque la niña nunca dijo "que forzara su voluntad con violencia".

Además se le aplica la agravante de abuso de superioridad porque "asumía el rol de protector, guía y maestro de su mujer e hijas" y había una "dependencia patrimonial y afectiva", pero no ve que concurra la agravante de abuso de confianza, porque ésta va implícita en esa superioridad, ni tampoco la circunstancia mixta de parentesco porque no era el abuelo natural ni adoptivo.

La Sala rebaja por tanto la petición fiscal, que reclamaba 18 años y 9 meses de prisión, y reduce su indemnización de 84.000 a 10.000 euros porque aunque la niña sufrió "un evidente daño moral", "no padece secuelas psicológicas ni perjuicios de orden social".