La Audiencia Nacional ha condenado a los jóvenes independentistas catalanes Jaume Roura y Enric Stern al pago de una multa de 2.700 euros por quemar una foto de los Reyes en Girona en 2007, la misma pena que se les impuso en el primer juicio contra ellos y que fue anulado al no haber un intérprete de catalán.

De acuerdo con la sentencia del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, Roura y Stern han sido condenados a 15 meses de prisión sustituibles por una multa de 30 meses con una cuota diaria de tres euros por un delito de injurias contra la Corona "con el agravante de disfraz", ya que iban con el rostro cubierto cuando quemaron la foto de los monarcas el pasado 13 de septiembre.

La Audiencia Nacional repitió la semana pasada el juicio a Roura y Stern porque el magistrado que juzgó los hechos el 20 de noviembre, José María Vázquez Honrubia, denegó la presencia de un traductor catalán y la sala de lo penal ordenó anularlo y repetir la vista al concluir que esto les produjo una "vulneración" de las garantías del derecho de defensa.

El juez Central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro, que juzgó por segunda vez la quema de esta foto, reconocida por los acusados, considera en su fallo que para manifestar el rechazo a la monarquía "no es necesario menospreciar y vilipendiar" a los Reyes, quemando su fotografía tras haberla colocado "deliberadamente" boca abajo.

Tras señalar que con este proceder han abusado de su derecho a la libertad de expresión, argumenta que "no se puede pretender que el sistema constitucional ampare hechos que constituyen, no sólo un manifiesto abuso del ejercicio del derecho, sino también un auténtico acto ilícito" tipificado penalmente.

En respuesta a la defensa de Roura y Stern, que ejerció Benet Salellas, de que no podía hablarse de un delito de injurias cuando los Reyes no declararon sentirse ofendidos, el magistrado subraya que esto es "irrelevante" porque el delito de injurias no requiere que la persona agraviada "se sienta como tal".

Para llegar a esta resolución, el juez también ha tenido en cuenta que los dos acusados se cubrieran el rostro para quemar la foto, lo que "excluye toda espontaneidad al acto y evidencia la plena consciencia" de éstos "de la ilicitud del hecho que realizan".

Recuerda en su sentencia que cuando los dos jóvenes, junto a otros manifestantes, protestaron "pacíficamente y sin armas" contra la monarquía, se les respetó el ejercicio del derecho a la libertad de expresión "sin la mínima injerencia del poder público". Solamente cuando Roura y Stern, "plenamente conscientes", proceden a quemar la foto, se inician las diligencias oportunas para perseguir este comportamiento.

En el juicio, el fiscal sustituyó su petición de un año y tres meses de prisión por una multa de 5.400 euros para cada uno, quienes admitieron que su intención era protestar por la visita del monarca para inaugurar el Parque Científico y Tecnológico de la ciudad, una acción que cometieron en el marco de toda una "campaña" de protestas "políticas" organizada por la izquierda independentista.

Después de conocer la sentencia, Salellas ha anunciado que "previsiblemente" recurrirá el fallo, incluso ante instancias europeas, ya que opina que ésta es "calcada" a la resolución de Honrubia.