La responsabilidad que tienen los padres sobre los actos de sus hijos es un tema complicado y en muchos sectores, hasta desconocido. Pero está ahí y figura regulado en la legislación de penal y civil. Un ejemplo de esa carga en los padres es la sentencia dictada ahora por un juzgado de menores de Barcelona que ha condenado a los progenitores de un menor a pagar una indemnización total de 17.000 euros por las lesiones causadas en una pelea callejera con otro joven. La ha considerado a los progenitores responsables civiles solidarios.

Dicha sentencia, a la que ha tenido acceso este diario declara probado que sobre las siete de la mañana del 1 de marzo del pasado 2018, J. P. V., de 17 años y que se dirigía al instituto, y K. B. R., de 21, chocaron fortuitamente cuando caminaban por la acera de una calle de Cardedeu. Casi no se conocían. Tras el encontronazo, el acusado J. P. le recriminó al otro joven su actitud. «¿Qué haces?», le espetó. Este no tardó ni un segundo K. B. R. en responderle: «la calle es de todos».

A partir de ese momento se produjo un forcejeo y una pelea entre los dos muchachos hasta que, al final, J. P. V., «con el ánimo de menoscabar la integridad corporal ajena», propinó un puñetazo en la cara a la víctima que provocó que este cayera al suelo aturdido y con el rostro ensangrentado.

De este modo, el agredido sufrió lesiones en la mandíbula y en la nariz, unas heridas que tardaron unos cuatro meses en curar y que le dejaron como secuela una desviación nasal y un perjuicio estético. A causa de esta acción, el juez ha impuesto a J. P. V. la medida de nueve meses de libertad vigilada por un delito menos grave de lesiones y el pago de una indemnización de forma solidaria con sus progenitores de 17.000 euros.

La resolución judicial esgrime a la hora de proceder a la condena civil de los padres la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad, en cuyo artículo 61.3 se detalla que «cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de 18 años, responderá solidariamente con él de los daños y perjuicio causados, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales», por este mismo orden.

Por otro lado, la misma sentencia recalca que, en este caso concreto, los progenitores del acusado no invocaron, ni acreditaron «causa ninguna» que «justifique aminorar su responsabilidad». La acusación particular, ejercida por el abogado Xavier Peguero, perteneciente al despacho barcelonés Vosseler, pone énfasis en que los padres, al final, deberán hacer cargo de la indemnización si el menor carece de recursos económicos.

CÓDIGO CIVIL/ La ley penal es clara sobre la responsabilidad de los padres respecto a acciones de sus hijos, pero también la civil. El artículo 1903 del Código Civil señala que «los padres son responsables de los daños causados por sus hijos que se encuentren bajo su guarda», sea por culpa o negligencia. Es decir, meros accidentes, gamberradas e incluso actos vandálicos de los hijos suponen que los padres deban responder con el pago de una indemnización. Se trata, en definitiva, de la culpa propia de los progenitores por omisión de los deberes de vigilancia y control de los hijos menores de edad, según defienden los juristas consultados por este diario.

Sin embargo, esta responsabilidad puede cesar si la familia consigue acreditar frente al magistrado que se llevó a cabo la diligencia de «un buen padre de familia» para prevenir que produjeran estos daños.