La Audiencia de Barcelona ha condenado a 18 años, 6 meses y un día de cárcel a la madre de dos bebés por matarlos tras dar a luz en la casa donde vivía con su madre y abuela el 24 de agosto de 2010, según la sentencia.

El juez le atribuye un delito de asesinato por alevosía en el caso del primer bebé, al considerar que actuó "con la intención de acabar con su vida", pues tuvo conocimiento de que había nacido vivo; y un homicidio por imprudencia grave en el caso del segundo, que murió en el momento perinatal debido al sufrimiento fetal que padeció a consecuencia del primer parto.

Tras atender a la juventud de la condenada, el juez ha estimado la pena mínima legalmente prevista: 17 años, 6 meses y un día por el asesinato, y un año de cárcel por el homicidio.

Según el juez, la Francisca S. ocultó su embarazo "a todo el mundo, incluidos sus familiares", y no se sometió a ningún control médico, pese a haber sufrido un aborto en enero del 2008 y saber que un embarazo posterior era arriesgado.

El primer bebé nació con vida, al haber efectuado al menos una respiración pulmonar, y la condenada lo sabía, pues en el juicio con jurado popular así lo confirmó: "En un primer momento creí que uno de mis bebés se movía".

Tras introducirlo en unas bolsas de plástico anudadas, el niño murió por falta de oxígeno, por lo que el juez la ha considerado culpable de asesinato.

Respecto al segundo recién nacido, la Audiencia ha determinado delito de homicidio por la actitud de la mujer de no estimar ayuda durante el parto "omitiendo de forma consciente y voluntaria las actuaciones requeridas y exponiendo al bebé a una elevada situación de riesgo para su supervivencia".

Por eso, el segundo varón nació muerto a causa de la asfixia en el momento perinatal, "al no llegarse a producir una primera ventilación efectiva", según la sentencia.

Por estos hechos, la Fiscalía pidió durante el juicio una pena de 40 años de cárcel por dos delitos de asesinato, con agravante de parentesco.

Sin pruebas de malos tratos

El juez no ha considerado probado que la condenada se enfrentara sola al parto debido al "enorme temor" que le provocaba su expareja que, según ella, le pegaba y maltrataba.

Para el magistrado, no hay pruebas de la paternidad del padre, no hay testigos oculares de los malos tratos y la mujer nunca los denunció, además de no haber coincidencia de fechas en las declaraciones de ambos.