La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha confirmado la condena de dos años y dos meses de prisión para el abuelo de una niña de la que, cuando ésta contaba con dos años de edad, abusó sexualmente aprovechando que su madre se encontraba cumpliendo condena en prisión y el padre había delegado en él el cuidado de su hija. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado contra la resolución que en primera instancia le condenó a la anterior pena. El fallo confirmado le prohíbe asimismo aproximarse a la menor por un periodo de cinco años así como comunicarse con ella mediante cualquier medio.

En concreto, los hechos acaecieron entre finales de junio y el 17 de agosto de 2009, cuando la niña estuvo residiendo en casa del abuelo materno en Palma. El hombre, Pascual C.T., se encontraba al cuidado de la menor tanto de día como de noche al no procurárselo sus padres, puesto que el padre, pese a convivir con ellos, había delegado en el acusado el cuidado de la niña.

Así, relata la sentencia, el acusado aprovechó para abusar de la menor y realizarle tocamientos, hechos a raíz de los cuales ésta pasó a vivir con una familia de adopción temporal, mostrando en un principio "rechazo hacia la figura masculina, especialmente cuando llegaba la hora de ponerle el pijama y acostarla".

En este sentido, la defensa del acusado consideraba "gratuita" la afirmación de que la niña fuese entregada a una familia de acogida tras los tocamientos, sin que fuese practicada prueba alguna "que acreditase no sólo la fecha de comisión de los hechos sino la existencia misma de los referidos abusos sexuales", tal y como aseveraba en su recurso.

Asimismo, el abogado apelaba a la "inconsistencia" de los informes elaborados por los profesionales de los servicios sociales y del hospital de Son Llàtzer, centro médico donde la niña fue atendida por primera vez, "sin que por parte de los mismos fueran realizadas las gestiones oportunas para esclarecer los hechos, tratando de comprobar si verdaderamente existieron tales abusos y sin plantearse cualquier otra tesis o autor alternativos".

A lo que sumaba el hecho de que no se tuvieran en cuenta "las pésimas relaciones existentes entre el padre de la menor y el abuelo acusado", quien, según relataba, había instado un proceso de desahucio para echar de su domicilio a los padres de la niña.

No obstante, el tribunal rechaza los argumentos de la defensa al manifestar que los hechos son "extremos acreditados" mediante el testimonio del padre de acogida, respaldado por el de su esposa, que "resultó totalmente verosímil al juzgador 'a quo' por su coherencia y claridad" así como las conclusiones de las peritos, quienes coincidieron en señalar que la situación descrita por la niña a sus padres adoptivos "era compatible con el padecimiento de abusos sexuales".

La Sala apunta finalmente como un dato revelador el hecho de que el abuelo se personase en los servicios sanitarios donde acababa de ser atendida la niña diciendo "aquí estoy para someterme a las pruebas que haga falta", antes de que nadie le informara de que el motivo de la consulta médica fuese por unos posibles abusos sexuales y, "aún menos, de que le fueran atribuidos a él".