El médico que diagnosticó una gastralgia y recomendó un vaso de leche a un paciente que estaba sufriendo un infarto ha sido condenado a indemnizar con 255.890 euros a la viuda y a pagar una multa de 2.400 euros como responsable de una falta de muerte por imprudencia leve.

La sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, recuerda que los hechos ocurrieron el 18 de febrero de 2006, cuando sobre las 6:30 horas la viuda alertó al seguro médico privado de que su esposo "se encontraba mal, tenía una fuerte presión en el pecho que le quemaba al respirar, dolor en la zona del esternón, sudoración muy fría y una temperatura corporal de 34,7 grados".

El escrito precisa que una hora más tarde un facultativo acudió al domicilio del afectado, situado en San Sebastián, donde le examinó y "extendió un parte médico" en el que hizo constar "dolor epigastrial", "sin reflejar los antecedentes" familiares de infarto que le habían sido "reiteradamente señalados" por el afectado y su esposa.

El acusado "recomendó al enfermo un vaso de leche" y abandonó la vivienda a las 7:45 horas "sin solicitar su traslado a un centro hospitalario", pese a que "la sintomatología que presentaba podría corresponderse con una enfermedad coronaria grave que ponía en riesgo inminente su vida, desatendiendo de esta forma sus deberes y sin seguir las pautas que la praxis médica hubiera aconsejado".

Una hora y cuarto más tarde, la mujer se despertó al escuchar la respiración "agitada" de su esposo que tenía "graves dificultades respiratorias y echaba espuma por la boca".

A pesar de que "los médicos de urgencias acudieron al domicilio", el hombre murió de "un shock cardiogénico". La sentencia aprecia ahora que el doctor "no puso todos los medios a su alcance para realizar un diagnóstico correcto", ya que el dolor epigástrico y el sudor frío que presentaba el paciente "pueden ser síntomas de un evento cardiaco grave".

El escrito indica que la actuación del médico "es constitutiva de una imprudencia punible" porque además obvió los antecedentes familiares del paciente y "omitió la práctica de una prueba que hubiera sido necesaria para un diagnóstico acertado" como es un electrocardiograma, para lo que el enfermo debería haber sido trasladado a un hospital.

La sentencia considera que el acusado "incrementó el riesgo de un desenlace fatal" con su actuación, ya que "provocó la pérdida de dos horas" en el tratamiento médico.

A pesar de ello, considera que la "imprudencia" del facultativo fue leve y no grave porque los síntomas de este tipo de afecciones coronarias "pueden ser muy inespecíficos y corresponderse con multitud de posibles enfermedades", por lo que la posibilidad de "confusión en el diagnóstico inicial" resultaba "factible".

El texto también destaca la "innegable gravedad de la enfermedad que padecía el fallecido" que "implica una alta mortalidad".