La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, ha condenado a una empresa de hostelería a indemnizar con 3.560 euros a una mujer que resultó lesionada al resbalar en la pista de baile donde se festejaba una boda.

La resolución de la Sección Primera anula la sentencia dictada hace ahora un año por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Caravaca de la Cruz, que absolvió a la empresa demandada, "G.H., S.L." y a la compañía de seguros "Catalana Occidente" por este suceso, ocurrido en agosto de 2004.

La Sala declara la responsabilidad de la empresa donde se festejaba el convite por no preocuparse de mantener limpia la pista y evitar las caídas, pero añade que al percance contribuyó también la lesionada "por la desmesurada ingesta de entre cinco y siete copas y la afectación que ello le causaba en su estabilidad y deambulación".

Por este motivo, los magistrados atribuyen el cuarenta por ciento de responsabilidad de lo ocurrido al restaurante, y el sesenta por ciento restante, a esta mujer.

Afirma la Audiencia que la perjudicada sufrió lesiones por la caída que tardaron en curar 157 días y condena a la empresa donde se celebró la fiesta y a la compañía de seguros a afrontar de forma solidaria el pago de los 3.560 euros.

Señala asimismo que el mal estado de la pista de baile produjo igualmente la caída de otras personas que participaban en la fiesta de bodas, entre ellas, dos primos de la novia.