El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de ocho meses de suspensión de empleo a un guardia civil de la Comandancia de Melilla, que estando de servicio, acosó y humilló a una camarera diciéndole que se iba a quemar en el infierno por llevar un tatuaje en el brazo, en el que se leía "Maktub" (destino, en árabe), y que tenía el demonio dentro al no seguir el Corán.

En la cafetería del recinto portuario de Melilla, el guardia civil recriminó a la mujer, además, su forma de vestir y su nombre, con comentarios como que lloraría lágrimas de sangre y que su cuerpo no era de ella, que es prestado por Dios, dentro de manifestaciones de ortodoxia religiosa. Incluso le gritó con voz alterada que se convirtiera a la única religión verdadera, que era la musulmana, porque se iba a arrepentir el día del juicio final. Luego le dijo que no le sirviera el café, porque ella no era pura, lo que le hizo sufrir un ataque de ansiedad.

La Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por el guardia civil contra su condena por una falta muy grave de acoso por razón de religión o convicciones o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, prevista en el artículo 7.4 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. El tribunal no duda de que la "crisis de ansiedad" fue generada por los comentarios de un guardia civil de servicio y de uniforme, que, claramente, ofreció una conducta alejada tanto del respeto debido a las personas, quebrantando su dignidad, como de los más elementales principios que rigen la actuación del militar como servidor público, y, en fin, de las reglas de comportamiento del guardia civil.

El Supremo comparte la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal Militar Central, en particular, la declaración coherente, verosímil y persistente de la denunciante, así como los testimonios de referencia de distintos miembros de la Benemérita que corroboraron, sin ninguna duda, su versión de lo ocurrido, tanto es así que ese elenco probatorio permitiría obviar cualquier consideración sobre el silencio del expedientado.

La sentencia indica que el tipo disciplinario aplicado encuadra cabalmente la conducta sancionada, sin que, bajo ningún punto de vista, sea dable considerar vulneración alguna del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el artículo 25" de la Constitución. Tanto el procedimiento administrativo como la sentencia recurrida desvelan suficientemente las razones que justifican la sanción, con una racional y lógica acomodación a las circunstancias concurrentes, y, finalmente, una dosimetría en absoluto alejada de un elemental principio o criterio de proporcionalidad.

Por ello rechaza la alegación de vulneraciones derechos de presunción de inocencia, de defensa y a no declarar y principios de legalidad y de proporcionalidad- planteadas en su recurso por el guardia civil, cuya sanción ha sido confirmada en esta sentencia.