El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que se consideren delito las amenazas leves a mujeres por parte de sus parejas o exparejas, y que por tanto puedan ser sancionadas con pena de cárcel, y no una falta, tal y como se definen estas conductas fuera del ámbito de violencia de género.

De esta forma, el TC rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del juzgado de lo penal número 4 de Murcia en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, modificado por la Ley contra la Violencia de Género. Este artículo establece penas de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad --de 31 a 80 días-- a quien "de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación de afectividad aun sin convivencia". Contempla igual pena en relación con las amenazas leves "a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor".

La propuesta llega tras un nuevo caso de violencia de género ayer en Granada, cuando un hombre presuntamente atropelló a su pareja con su vehículo. La víctima, que murió, había pedido ayuda por amenazas y maltrato psicológico.