El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha ordenado a la fiscalía de Madrid y a otras fiscalías que abran un procedimiento contra los controladores aéreos por un delito de sedición que está castigado con penas de hasta ocho años de prisión. Paralelamente, ha ordenado a los fiscales militares que actúen contra los controladores que no acudan a su puesto de trabajo después de que se haya decretado el estado de alarma por un delito de desobediencia previsto en el Código Penal militar y que está castigado con penas de hasta seis años de prisión y pérdida de empleo.

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La fiscalía no ha querido dejar ningún cabo sin atar. Por ello, ha estudiado la actuación de los controladores en dos fases. En el viernes, cuando comenzó su plante, se les va a aplicar el artículo 20 del Código de Navegación Aérea, es decir, sedición por haber abandonado su puesto de trabajo. Los fiscales de la justicia ordinaria tenían autorización para ordenar la detención e ingreso en prisión de los controladores. Sin embargo, esta medida se ha dejado en suspenso a la espera de la decisión de este colectivo de reincorporarse a su puesto de trabajo, al que no podrían acudir si los controladores estuvieran detenidos. "Con el fin de evitar males mayores, no se ha procedido a la detención de ninguno de ellos", según fuentes fiscales.

Sin excusas para trabajar

Sin embargo, tras el decreto de alarma, la situación procesal de este colectivo ha variado. El ministerio de Defensa va a proceder a comunicar a los controladores que han sido movilizados por orden del Gobierno. Tras esta comunicación pierden sus derechos como personas civiles y quedan bajo el mando de militares. En el caso de que se nieguen a cumplir el mandato de acudir a su puesto de trabajo serán arrestados por un delito de desobediencia y puestos a disposición de un juzgado togado militar. Además, los controladores desde este momento tendrán que acatar todas las órdenes que reciban y no podrán alegar ninguna excusa para incumplir los mandatos como que su jornada de trabajo ha concluido o que no pueden realizar más horas extras, etc. Todos sus derechos laborales y sindicales están suspendidos ante "la situación de emergencia nacional" y tendrán que trabajar hasta que ésta se resuelva.

El fiscal general del Estado ha participado en el Consejo de Ministros porque así lo establece el Estatuto del Ministerio Fiscal que permite esta intervención en casos excepcionales para ofrecer un asesoramiento jurídico al Gobierno, según fuentes fiscales.

Los artículos que se aplicarán

Tras la declaración del estado de alarma, los controladores aéreos, han pasado “a estar movilizados", según ha anunciado hoy el vicepresidente primero del Ejecutivo, Alfredo Pérez Rubalcaba. La movilización de los controladores supone un efecto "práctico inmediato", ha explicado Rubalcaba, que es que "si no van a trabajar, incurrirán en un delito de desobediencia tipificado en Código Penal Militar".

Según el artículo 8.5, “a efectos de este código militar se entenderán como militares (...) los que con cualquier asimilación militar presten servicio al ser movilizados o militarizados por decisión del Gobierno”.

El delito de desobediencia tipificado en el Código Penal Militar está referido en el artículo 102: “El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con penas de tres meses y un días a dos años de prisión. Si la desobediencia consistiere en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones militares se impondrá la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión y la pérdida de empleo”.