El Gobierno aprobó ayer la creación de un fondo que garantizará el cobro de una parte de la pensión de alimentos a los hijos de parejas separadas que se vean desprotegidos por el impago de alguno de los padres. Con este dinero, se asegurará a los hombres y mujeres que tengan la guarda y custodia de los hijos una asignación en el caso de que el progenitor encargado de abonar la pensión no lo haga.

La regulación de este fondo figuraba como compromiso dentro de la ley de violencia sexista y de la ley del divorcio. Se trata de dotar a las mujeres que sufren malos tratos en el ámbito doméstico de un mecanismo que les garantice la manutención económica de sus hijos en el caso de romper la relación con su marido. La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, afirmó ayer tras el Consejo de Ministros que esta medida viene a satisfacer "una demanda planteada desde hace muchos años".

La diputada de IU-ICV Montserrat Muñoz denunció que el Gobierno ha retrasado la aprobación "con fines electoralistas", ya que la iniciativa, pactada hace un año entre este grupo y el PSOE a instancias de los ecosocialistas, debería haber estado en marcha "obligatoriamente desde antes del pasado verano".

El fondo va dirigido a padres con hijos menores y/o mayores de edad con una discapacidad superior al 65%. Por cada descendiente beneficiario, el progenitor podrá recibir una cuantía máxima de 100 euros al mes. Las cantidades concedidas lo serán en calidad de anticipos reintegrables que se limitarán a 18 meses, siempre y cuando las pensiones alimenticias hayan sido acordadas en resolución judicial.

LAS CONDICIONES Los padres que necesiten dirigirse al fondo deberán tener en su mano resoluciones favorables dictadas por tribunales españoles en las que se acredite haber instado la ejecución de esa sentencia sin haber obtenido el pago. Además, deberá existir una "rigurosa" acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores.

El reconocimiento de los ingresos de la unidad familiar podrá solicitarse de forma "urgente" en el caso de que los ingresos no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.

Para que los menores comunitarios de la UE puedan recibir los anticipos, tendrán que ser residentes en España, y en el caso de los extracomunitarios, se exigirá cinco años de residencia legal y que sus derechos nacionales concedan anticipos similares a españoles en su territorio.