La Audiencia de Cantabria ha condenado a cuatro años de cárcel por abusos a un joven de 18 años por haber tenido sexo oral consentido con una chica de 12, ya que el Código Penal establece que en cualquier caso se considerarán delito las relaciones sexuales con menores de 13 años, sean o no consentidas.

Los hechos, conforme los relata la sentencia, tuvieron lugar la noche 22 de septiembre de 2006, cuando el acusado y la menor se dirigían a casa tras haber estado conversando y bebiendo con otros jóvenes en las inmediaciones de un instituto de la región.

Al marcharse, la menor expresó su deseo de tomar un café para despejarse, porque había bebido y no quería presentarse ante sus padres en estado de embriaguez. Entonces, el acusado V.S.R., que tenía en aquel momento 18 años, la invitó a tomárselo en su casa.

Una vez en el domicilio, el procesado propuso a la chica tener sexo, a lo que ella se negó. Sin embargo, dice el tribunal, "ante la insistencia" del chico la menor "accedió" a practicarle una felación, "si bien desistió de su acción una vez iniciada".

En ese momento, la menor, que entonces tenía 12 años y ocho meses, abandonó el domicilio y se marchó hacia su casa.

Durante el juicio, la menor negó haber accedido a la solicitud del acusado para tener sexo oral, pero tanto ella como su defensa reconocieron que lo que pasó después sucedió sin violencia ni intimidación. Por ese motivo, el tribunal entiende que sí accedió.

"No se alcanza a comprender el modo en el que el hombre puede conseguir que la mujer acceda a abrir su boca y a que le introduzca el pene en la misma 'sin' su voluntad, pero no forzando la misma mediante violencia e intimidación", razona el presidente de la Audiencia, José Luis López del Moral, ponente de la sentencia.

Sin embargo, añade que eso no implica que lo ocurrido no sea delictivo, porque "es conocido por la generalidad de las personas que no deben practicarse actos sexuales con menores de cierta edad, aunque llegasen a consentir los mismos y ello pese a que su grado de madurez sea superior a la media o cuando dichos actos hayan sido practicados con anterioridad por dichos menores".

Desde su reforma de 1999, aprobada precisamente para elevar la protección de los menores frente a los delitos sexuales, el Código Penal dispone que se tendrán por no consentidos los actos sexuales practicados con menores de 13 años (hasta entonces el límite del consentimiento estaba en la edad de 12 años).

La defensa alegó en el juicio que V.S.R. pensaba que la menor tenía más de 13 años, pero la Audiencia considera que "no existe base suficiente para apreciar la concurrencia" de ese tipo de error de apreciación, porque "incluso actualmente" la chica "no representa un desarrollo físico superior al que a su edad corresponde".

El abogado de V.S.R. también planteó que, si su cliente era condenado, también debería ser procesado el novio de la menor, puesto que ésta ha reconocido durante el juicio que ha mantenido relaciones con él antes de haber cumplido los 13 años.

La Audiencia le contesta que tiene razón, pero añade que eso "en modo alguno minora la responsabilidad del aquí procesado".