Llámese Javier Batlle. Sea de Barcelona. Conozca a Nadia Céspedes. Que era de Argentina. Viaje allí, hágalo por ella. Enamórese y cásese. Registre el matrimonio, hágalo en Buenos Aires. En el consulado. Reciba su libro de familia. Regrese, al cabo de un tiempo, a Barcelona. Por cambiar, porque ya es hora. O porque sí. Instálese aquí. Es empresario, tiene rentas, tiene dinero. No necesita trabajar. No de entrada, al menos. No trabaje. Cumpla con el trámite y vaya a la Delegación del Gobierno. Vayan. Los dos. Pidan la Tarjeta de Residencia. La de ella. Entérense de que le toca la versión Temporal de Familiar de Ciudadano de la UE. Vuelvan a casa, esperen. Reciban la notificación. Abran el sobre. Lean --con estupor-- que su petición fue rechazada. Indígnense.

"Lo primero es que el argumento con que le niegan los papeles es que carece de solvencia económica. Además, le piden que tenga un seguro médico. ¿Acaso cuando el matrimonio es entre españoles se le pide solvencia a alguno de los dos? ¿O un seguro médico? El caso es que tenemos solvencia, y en el recurso que hemos interpuesto hemos puesto más elementos en este sentido, pero consideramos que ese no es el punto. El punto es la desigualdad jurídica que hay entre matrimonios, entre un español que se casa con una española y un español que se casa con una extranjera. Ahora va a resultar que yo no puedo convivir con mi esposa".

Es lo último en la lista de agravios que sufren los inmigrantes. Matrimonios legales y correctos -sin amañar-- que no reciben la protección jurídica debida por parte del Estado. "Es un caso muy frecuente", confirma la abogada María Helena Bedoya, responsable de un despacho de Barcelona especializado en temas de extranjería. Es tan frecuente que el pasado 9 de septiembre el Defensor del Pueblo expidió un documento sobre el tema, en el que recomienda justamente "eliminar de los requisitos para la obtención de la tarjeta de residencia familiar" tanto "la exigencia de recursos económicos suficientes" como un "seguro de enfermedad a los cónyuges de ciudadanos españoles". El defensor sustenta con leyes y sentencias "el derecho a contraer matrimonio en plena igualdad jurídica", y escribe que la diferencia de trato no está justificada. "Se está produciendo de facto una diferencia de trato entre los cónyuges extracomunitarios de ciudadanos españoles y cónyuges españoles de ciudadanos españoles", señala.

El escrito no parece trasnochar a los responsables de los servicios de extranjería, si se mide la indolencia por el volumen de casos que siguen rebotando a los juzgados. "Es totalmente discriminatorio. Si por eso fuera hoy en día ningún español se podría casar", lamenta Aurelia Alvarez, profesora de derecho internacional privado de la Universidad de León y responsable de migrarconderechos.com, una web que pone al alcance de la gente la legislación actualizada en materia de extranjería. "Exigirles un plus es exagerado, así de claro. Al español que está casado con un español nadie le va a preguntar: ¿Tiene usted una casa mona? Oiga, perdone, yo tengo lo que tengo".

ORIGEN DEL PROBLEMA No siempre ha sido así. El origen del problema está en la orden presidencial aprobada el verano del 2012 sobre entrada, libre circulación y residencia en España, publicada en el BOE del 10 de julio. Es allí donde figura tanto la exigencia de recursos económicos "suficientes" como la de "un seguro de enfermedad, público o privado", todo enmarcado en las precauciones que toma de unos años para acá el Gobierno para proteger el renqueante Sistema Nacional de Salud. Las disposiciones afectan tanto a los ciudadanos extracomunitarios como a los comunitarios. Llámese pues Javier Batlle, regrese un día a su tierra, tenga estos problemas, ponga un abogado, tenga incertidumbre, sufra un poco. Espere a ver qué pasa.