La ofensiva penal contra los delincuentes del asfalto que prepara el Gobierno está ya casi diseñada al completo. Entre los nuevos detalles que ofreció ayer el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, en el Congreso de los Diputados, destaca la exclusión de la posibilidad de indulto de los condenados por delitos contra la seguridad vial. Y adelantó que, finalmente, se ha optado porque la conducción con exceso de alcohol entre en el Código Penal a partir de una tasa de 1,2 gramos por litro (seis cervezas o tres copas).

La exclusión de los delitos de tráfico del sistema de indultos tiene por objetivo "mandar a la sociedad el mensaje de que no tienen pase" conductas irresponsables, como consumir alcohol o el exceso de velocidad que acaban llevándose "vidas humanas" por delante y causando un "inmenso dolor", explicó.

COMO LOS VIOLADORES No son los únicos delitos que merecen esta consideración por parte del Gobierno. Tampoco se indulta ya a los autores de delitos sexuales o de violencia doméstica, todos aquellos de los que no se puede lanzar "un mensaje de tolerancia o permisividad".

Esta decisión es de aplicación inmediata porque forma parte de los criterios que aplica el Gobierno para indultar. No hay que esperar a la modificación de ninguna norma legal. Lo que ocurre es que hoy por hoy de condenados por delitos contra la seguridad vial hay mas bien pocos. La lista no empezará a engrosar hasta que entre en vigor la reforma del Código Penal cuyo anteproyecto pasará por el Consejo de Ministros "antes de las vacaciones de agosto", según volvió a comprometerse López Aguilar.

En la primera propuesta de reforma penal lanzada por la Dirección General de Tráfico, la conducción etílica era delito a partir de 1 gr/l. Justicia lo ha subido ahora a 1,2 gr/m. El equivalente a una cerveza más. "Es el límite que recomiendan los expertos", justificó Aguilar.

Otra modificación convertirá también en delito la conducción sin carnet, tanto por no haberlo obtenido como por haberlo perdido por decisión judicial o administrativa (carnet por puntos).

El objetivo de la medida es evitar que una vez perdidos todos los puntos, muchos decidan conducir sin carnet porque solo se arriesgan a una multa económica. Inicialmente, la DGT propuso sancionar penalmente solo esta conducta, pero al final Justicia ha optado por extender la medida a los conductores que nunca obtuvieron la licencia.

El exceso de velocidad se penará con el baremo que ya adelantó el ministro Aguilar semanas atrás. Aquí no hay modificaciones. Será delito cuando se superen en 70 km/h los límites establecidos en vías interurbanas y 40 km/h en las urbanas. Es decir, a partir de 190 en autopistas, 160 en carreteras y 90 en las calles de las ciudades. El titular de Justicia recordó que la velocidad excesiva es la infracción que "causa un mayor número de muertes".