Los procedimientos de desahucio iniciados en los juzgados españoles en el primer semestre del año ascendieron a 41.595, un 13,4 % menos que en el mismo periodo de 2012, según la estadística presentada hoy por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Entre abril y junio se registraron 20.323 ejecuciones hipotecarias, un 4,4 % menos que en los tres primeros meses del año, cuando la cifra fue de 21.272.

En el primer trimestre de 2013 se han iniciado 20.323 ejecuciones hipotecarias, un 12,9% menos que el año anterior, reducción similar a la del primer trimestre de 2013 y que puede tener como una de sus causas la publicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, según el CGPJ.

El número de ejecuciones hipotecarias iniciadas en Andalucía representa el 23,1% del total, le siguen Cataluña con el 20,9%, la Comunitat Valenciana con el 12,7% y la de Madrid con el 10,5%.

Lanzamientos

El número total de lanzamientos practicados en los juzgados de primera instancia en el segundo trimestre de 2013 ha sido de 18.077, de ellos el 24,8% se han producido en Catalunya, el 13,6% en la Comunitat Valenciana, el 13% en la de Madrid, y el 12,7% en Andalucía. Del total de lanzamientos, el 36,23% se derivan de ejecuciones hipotecarias, el 58,23% de la Ley de Arrendamientos Urbanos y el 5,54% de otras causas.

Con estas matizaciones, se observa que el número de lanzamientos solicitados en los servicios comunes ha sido de 16.743, un 15,5% menos que en 2012. De estos, han terminado con cumplimento positivo 10.683, un 23% menos que en 2012. Las causas de esta disminución son diversas, pudiendo citarse como de origen legal la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social y la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que, entre otras novedades, suprime la diligencia de lanzamiento en los casos en que el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, se dejará sin efecto la diligencia de lanzamiento, salvo que el demandante interese su mantenimiento para levantar acta sobre el estado de la finca.