Con la actual regulación, el agente que se disponga a multar a un conductor que esté fumando tiene que comprobar que esta acción le ha causado un despiste y, en cualquier caso, la multa sería la correspondiente a una falta leve, es decir, 100 euros (50 si se abonan en periodo voluntario) y ninguna detracción de puntos. Nada que ver con el castigo por manipular el móvil, que actualmente conlleva la pérdida de tres puntos (cuando salga adelante la próxima reforma de la ley de tráfico subirán a seis).

La DGT estima que los fumadores causan el 5% de los siniestros por distracción. Un estudio ha calculado que en la maniobra del encendido, un conductor pierde de vista la carretera durante 33 segundos.