La presencia de los radares en las carreteras, pese a las advertencias, no evita que muchos conductores se confíen y mantengan el vehículo por encima del límite de velocidad establecido. Sin embargo, hay un margen de error en el cómputo entre lo que marca el coche y lo que percibe la señal que hace que los radares se programen ya para evitar penalizaciones que se puedan reclamar.

La Dirección General de Tráfico ha recordado en un tuit de cuánto es este margen, que se sitúa en 7 km sobre la velocidad límite autorizada hasta los 100 kilómetros por hora. Es decir, que si la velocidad máxima marcada son 100 kilómetros por hora (km/h), el radar salta a los 108 km/h. Aplicado a las demás vías, resulta que si el límite son 50 km/h, salta a los 58 km/h, a los 60 km/h, a los 68 km/h y así sucesivamente. A partir de estos registros es cuando el sistema sancionador se pone en marcha y se procesa la multa al conductor del vehículo y la posible retirada de puntos del carnet de conducir.

Pero a partir de los 110 km/h el criterio cambia y deja de aplicarse la suma de siete como unidad para pasar a sumarse el 7%. Así, el límite sancionable por encima de los 110 km/h está en los 117,7 km/h. Y para la máxima velocidad permitida en las autopistas y autovías españolas hay que sobrepasar los 128,4 km/h.

La norma está vigente desde el 2014, cuando entró en vigor la modificación del código de circulación, que antes daba un margen de gracia de hasta 10 km/h. La DGT incide especialmente en sancionar el exceso de velocidad para conseguir rebajar la alta siniestralidad en las carreteras española. Una nueva campaña para concienciar de los peligros corre en las redes sociales bajo el lema #LaCarreteraNoEsUnCircuito.