La Audiencia de Sevilla ha absuelto a cinco presuntos traficantes de droga, que se enfrentaban a once años de cárcel cada uno, por la ilegalidad de las escuchas policiales que permitieron detenerles con cinco kilos de cocaína y otros cinco de hachís.

La sentencia se basa en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual cuando el juez autorice escuchas telefónicas que sean consecuencia de "pinchazos" anteriores, debe hacerse constar "la cadena de solicitudes de intervención telefónica".

En este caso, el juzgado 4 de Dos Hermanas (Sevilla) autorizó las escuchas tras recibir un oficio policial que hacía referencia a una operación antidroga anterior pero sin especificar "la fecha concreta ni los funcionarios policiales que actuaron en ella".

"Para solicitar las intervenciones, los indicios en que se basó la Policía derivaban de las escuchas telefónicas previas, de las que no se dispuso de documentación judicial que permita al tribunal controlar la proporcionalidad y necesidad de medidas limitadoras de derechos fundamentales", afirma la sentencia. Así, la Audiencia declara "nulas" las escuchas, única prueba contra los acusados.