En caso de duda, análisis de ADN. Ese el criterio que aplica el Ministerio de Asuntos Exteriores para, antes de conceder el visado por reagrupación familiar, poder determinar la autenticidad de un parentesco cuando los documentos registrales no ofrecen la suficiente confianza. Fuentes de Exteriores explican que esta medida se está llevando a cabo con éxito en los consulados españoles en Pekín y Shangái (China) y en el de Lagos (Nigeria), y que no descartan ampliarla en un futuro a otros países.

La utilidad de esos análisis es que permiten saber si alguien que aspira a la reagrupación es el hijo o hija del inmigrante que desea reagruparle.

"Se emplean si se sospecha que el documento de parentesco puede ser falso", aseguran fuentes del ministerio. Esas fuentes explican que el año pasado, en esos tres consulados --donde se concedieron 5.668 visados de reagrupación familiar-- se hicieron esas pruebas de ADN a 177 ciudadanos chinos y nigerianos que intentaban emigrar a España mediante la reagrupación familiar. Hasta ahora, se conocen los resultados de 86 análisis. De ellos, 85 confirmaron la paternidad y solo uno dio negativo.

Fuentes de Exteriores dicen que el análisis es voluntario y que no se aplica a todos los solicitantes, sino solo a aquellos de cuyo parentesco se duda. Para realizarlo, el ministerio envió a estos tres consulados equipos de análisis de ADN. Allí, en clínicas homologadas por la embajada, se toman muestras de sangre que se envían por valija diplomática a España donde, a su vez, al inmigrante que pide la reagrupación se le toma una muestra. Los análisis se hacen en el Instituto de Toxicología de Madrid.

Esta no es la única prueba médica que se efectúa en los consulados. Algunos, sobre todo los de países africanos, están pidiendo también la gamagrafía ósea, una prueba que permite saber si un joven es menor de edad, pues sino no puede ser reagrupado.

DERECHO AL VISADO La existencia de estos análisis muestra cómo, en el caso de las reagrupaciones familiares, la última palabra la tienen los consulados, por mucho que antes la solicitud haya sido aprobada por la subdelegación del Gobierno. Esa contradicción --que Exteriores deniegue una reagrupación aprobada antes por una subdelegación-- se explica, según el ministerio, ya que "la autorización de una delegación del Gobierno no da derecho automático al visado".

El hecho de que la decisión final quede en manos de un cónsul ha llevado al Defensor del Pueblo, CCOO, Cáritas e Iniciativa (ICV-EUiA) a denunciar actuaciones consulares "injustas".