Una sentencia "muy benevolente", según la acusación particular. Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, no irá a prisión por el atropello mortal de un peatón en septiembre del 2003. El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla le ha condenado a dos penas de ocho meses de prisión, una por un delito de homicidio imprudente y la otra por omisión de socorro. El artista no podrá conducir durante cuatro años.

La pena puede considerarse mínima, teniendo en cuenta los cuatro años que pedía el fiscal, y además permite al bailaor evitar la cárcel al carecer de antecedentes. La juez ha estimado tres atenuantes que suponen una rebaja sustancial de la pena: la confesión de lo ocurrido por parte del artista, el hecho de que comprobara que el herido era auxiliado antes de marcharse y la reparación económica del daño.

El bailaor tendrá que pagar una indemnización de 102.000 euros (17 millones de pesetas) a la viuda y otros 16.000 euros (2,6 millones de pesetas) a los padres de éste --que abonará el Consorcio de Compensación de Seguros al no tenerlo el artista--.

LAS GRABACIONES La clave de esta sentencia radica en que la juez ha anulado las escuchas telefónicas que permitieron descubrir la verdad. Los pinchazos estaban autorizados para hacer un seguimiento a dos policías nacionales por un caso de narcotráfico. Cuando la policía escuchó una conversación en referencia al delito cometido por el artista, en lugar de ir inmediatamente al juzgado a solicitar otra orden específica para este caso, siguió escuchando. La juez, que hace una dura crítica a la actuación policial, declara nulas las grabaciones de las conversaciones, lo que supone la absolución de los otros cuatro acusados.

De esta manera, la sentencia considera que la primera noticia oficial del suceso fue la confesión de Farruquito, que se produjo seis meses después y tras ser descubierto y acusado por la policía. La anulación de las escuchas ha facilitado la absolución del resto de imputados, al aplicárseles el principio de los "frutos del árbol envenenado", por ser la única prueba que los relacionaba con este caso.

En un texto de 50 páginas, en una sentencia calificada de "intachable" por varios expertos, la juez señala que Farruquito circulaba a 80 kilómetros por hora, saltándose varios semáforos en rojo antes y después del atropello, y que además conducía "sin el deber de cuidado exigible" ante un firme mojado y la existencia de un paso de cebra. Circulaba de tal manera, añade, que "no pudo controlar su vehículo al surgir un peligro".

Asimismo, se señala que "aun siendo penalmente reprochable su proceder, no puede olvidarse que paró y se percató de que la víctima no quedaba sola sino que fue inmediatamente atendida, contando incluso entre los asistentes con un médico".

La juez cree que las pruebas no demuestran que los acusados urdieran un plan para ocultar el vehículo y convencer al hermano menor del artista para inculparse. Así, en la sentencia indica que Farruquito "en ningún momento manifestó que su hermano condujera el vehículo el día del atropello, sólo le responsabilizó de un golpe con unos contenedores de basura". Añade que Farruquito se encontraba en su "legítimo derecho de defenderse pretendiendo así justificar los daños al coche".

La viuda de la víctima, Angeles Madero, se mostró "indignada porque no se ha hecho justicia" y señaló su "decepción" porque "después de oír tantas mentiras, una persona se ha quedado tirada en la carretera, y el que lo mató hace vida normal". La viuda anunció ayer que quiere recurrir la sentencia. La fiscalía y la defensa todavía debían decidir ayer si también lo hacían.