Se acabó la prevalencia del apellido paterno cuando no exista consenso entre los progenitores sobre el orden. El Congreso aprobó ayer la reforma de la ley del Registro Civil que termina con la prioridad del apellido del padre, vigente desde 1999. A partir de ahora, en caso de conflicto se instará a los padres a que alcancen un acuerdo, para lo cual contarán con un plazo de tres días.

Si agotado ese periodo continúan sin acercar posiciones, será el encargado del Registro Civil quien decida el orden de los apellidos del bebé. Deberá primar el mutuo acuerdo pero, en los casos en los que no sea posible, elegirá el funcionario encargado del registro, siguiendo el criterio del "interés superior del menor".

Esta manera de proceder se ha calcado de la que ya se utiliza para los nombres propios. El artículo 193 del reglamento del Registro Civil prevé el mismo sistema, que ahora se hace extensivo a los apellidos, para los que, hasta el momento, la norma establecía para los casos de desacuerdo que "el primer apellido de un español es el primero del padre y el segundo apellido, el primero de los personales de la madre".

El Gobierno quiso modificar hace meses esta disposición por entender que vulnera el principio de igualdad. Su propuesta inicial era que, en caso de desavenencia entre los padres, los apellidos siguieran el orden alfabético, pero se encontró con que cada grupo era partidario de dar una solución diferente al problema. El PP abogaba por continuar dando prioridad al paterno, mientras que el PNV prefería que el menos frecuente fuese en primer lugar y ERC-IU-ICV optaba por elegir el orden al azar.