El Consejo de Ministros aprobó ayer la reforma de la ley de tráfico y seguridad vial, que elevará las multas por alcoholemia y drogas de 500 a 1.000 euros y abre la puerta a incrementar el límite de velocidad a 130 kilómetros por hora en algunos tramos de autopistas y autovías cuyas condiciones lo permitan. Esta medida, como la mayoría, entrará en vigor en torno a marzo, según cálculos del titular de Interior, Jorge Fernández Díaz.

En cualquier caso, los límites de velocidad quedarán establecidos en el Código de la Circulación, que se reformará una vez aprobada la ley, gracias al desarrollo del reglamento. Y el aumento de la velocidad a 130 kilómetros por hora siempre quedaría supeditado al estado de la carretera, las condiciones climatológicas y la colocación de paneles de señalización variable, algo que, además, supondrá un coste para los gestores de tráfico, tanto en Catalunya y Euskadi, donde están transferidas las competencias, como en el resto del Estado, dependiente de la DGT.

El proyecto de ley, enviado para su tramitación al Congreso, admitió en el último momento una excepción en el objetivo del ministro de "conseguir tolerancia cero en la conducción con drogas, tras haber concienciado a la población sobre el alcohol". A petición del Ministerio de Sanidad, se permitirá la conducción a toxicómanos en proceso de rehabilitación o a quienes consuman drogas "tras prescripción facultativa, y con finalidad rehabilitadora, siempre que no afecte a su capacidad". "Hay personas --explicó Fernández Díaz-- con adicción a las drogas que no es justo ni razonable que se vean privadas de conducir cuando tengan drogas en su cuerpo, pero que sean prescritas por un facultativo y con finalidad rehabilitadora".

La reforma en el capítulo de la conducción bajo los efectos de sustancias tóxicas obligará también a los peatones que cometan infracciones a someterse a estos mismos controles. La actual regulación permite hacerlo ahora con los viandantes únicamente cuando se ven involucrados en un siniestro.

Por otro lado, la reforma prohibirá el uso de detectores de radar, con una sanción de 200 euros y la retirada de tres puntos del permiso conducir. Hasta ahora, los detectores de radar se permitían aunque estaban prohibidos los inhibidores de radar. La diferencia entre ambos dispositivos es que los segundos interfieren con la señal del radar para que este no detecte la velocidad a la que se conduce.

ATROPELLOS CINEGETICOS El anteproyecto establece que la responsabilidad "con carácter general" corresponde al conductor en el caso de los atropellos cinegéticos. Pero cuando sea consecuencia directa de la práctica de la caza (en un coto, por ejemplo), el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o la señalización, lo será el titular de la vía donde se haya producido. La nueva regulación, según el ministro, quiere acabar con la "enorme litigiosidad" y debate entre ministerios que traen consigo estos accidentes, provocados principalmente por corzos y jabalís. Más de 6.000 en el 2012, con 200 víctimas, tres de ellos mortales.