El lío está servido. Si algún efecto inmediato tendrá la derogación del decreto de los alquileres llevada cabo este martes por el Congreso será sembrar el desconcierto entre arrendadores, inquilinos y gestores. El nuevo modelo de contrato que incluía, entre otras cuestiones, la ampliación a cinco años del plazo mínimo de duración habrá estado en vigor poco más de un mes. Se vuelve a los tres años de la ley aprobada por el PP en el 2013. Los gestores tendrán que tirar a la papelera los impresos usados durante este mes.

La vía escogida por el Gobierno para aprobar la reforma, el real de decreto ley, tiene esta peculiaridad: es de aplicación inmediata. Al día siguiente de su publicación en el BOE ya entra en vigor. Y así fue con el del alquiler. El Consejo de Ministros lo aprobó el viernes 14 de diciembre y el BOE lo publicó el martes 18. Los contratos firmados a partir del día 19 ya debían sujetarse a la nueva regulación.

Los reales decretos ley deben ser ratificados antes de un mes por el Congreso. Habitualmente esta demora no crea ningún problema. Sólo en tres ocasiones los diputados habían rechazado el texto que les llega del Consejo de Ministros, la última el decreto de la estiba promovido en 2017 por el exministro del PP Íñigo de la Serna. Cuando el decreto es tumbado, su derogación se aplica con tanta rapidez como cuando se aprueba. Al día siguiente de su publicación en el BOE el decreto dejará de estar en vigor y se restituirá la legislación anterior, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en versión pepera del 2013.

UNOS POCOS PRIVILEGIADOS

Los inquilinos que hayan firmado durante esos poco más de 30 días serán unos privilegiados que gozarán de muchos más derechos que el resto. No deben ser muchos si la diputada del PP Ana María Zurita estaba en lo cierto cuando ha advertido que la incertidumbre ha provocado que tanto gestores como arrendadores hayan frenado la firma de contratos a la espera de cómo acababa el decreto.

Si hay que dar un consejo a quienes estén a punto de firmar un contrato es que lo hagan si es posible antes de que el BOE, hacia el viernes o el sábado, publique la derogación del decreto.

En el caso probable de que el propietario no esté por la labor, lo más recomendable sería esperar a ver si el Gobierno, como esta tarde le ha hecho llegar a Podemos, acaba aprobando un nuevo decreto incluyendo las demandas de la formación morada. Lo dicho. Un lío, en lenguaje ‘rajoyano’.

HASTA SIETE AÑOS

La principal ventaja del decreto para los inquilinos era acabar con la inestabilidad de los contratos de tres años. Pasaban a ser de cinco e incluso de siete años en el caso que el propietario fuera persona jurídica (inmobiliaria, banco, fondo de inversión o buitre). Pero había varias más. También limitaba al importe equivalente de dos mensualidades las garantías exigibles al margen de la fianza.

Se facilitaba la mejora de la vivienda en el transcurso del mismo contrato sin esperar a su vencimiento y se establecía que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corran a cargo del propietario si es una persona jurídica.

LAS CARENCIAS

Por el contrario, si el Gobierno acaba aprobado el nuevo decreto añadiendo las propuestas de Podemos, los nuevos inquilinos podrán beneficiarse del veto a la subida del alquiler más allá del IPC mientras dure el contrato. La portavoz adjunta de la formación morada, Lucía Martín, ha contado como los fondos de inversión habían aprovechado este “fallo” del decreto para introducir en los contratos de 7 años “subidas anuales abusivas”.

También, claro, la limitación de los precios en las zonas donde estén por las nubes. Aunque esto requeriría más tiempo porque serían las autonomías y ayuntamientos los encargados de ejecutarlo una vez la LAU les autorice a ello.