Los padres biológicos solo dispondrán de dos años para intentar impugnar, si fuera el caso, la adopción de sus hijos. Hasta ahora no existía límite, lo que originaba reclamaciones sobrevenidas años después de que el menor viviera con su nueva familia. Es la principal novedad de la ley que aprueba hoy el Gobierno, con la que regula los procedimientos de acogimiento y adopción en España y el extranjero y refuerza la protección a la infancia. La norma reforma el artículo 172 del Código Civil para incluir este límite temporal. La opción de impugnar una acogida también se limita, a dos meses. Con esta precisión, se refuerza la seguridad jurídica de los adoptantes, que ya no temerán que les quiten a sus hijos si sobreviene un cambio en la situación social de los padres biológicos.