La Audiencia Nacional ha condenado a la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) a abonar 300.000 euros a un hombre que había extraviado un décimo premiado con el Gordo del sorteo de Navidad celebrado el 22 de diciembre de 2006 y que encontró dos años después.

La sentencia de la sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo estima el recurso interpuesto por Antonio C.M. contra la sentencia del Juzgado Central Contencioso-Administrativo número cinco, que confirmaba la decisión de Loterías y Apuestas del Estado de no reintegrarle el dinero del premio. El nuevo fallo considera probado su derecho al premio porque nadie más lo había reclamado incluso sin que haga falta la presentación física del décimo.

Antonio C. M. había adquirido tres décimos para el sorteo de Navidad de 2006 correspondientes al número 20.297, que resultó agraciado con el Gordo, pero extravió dos de los tres boletos en las dependencias de la Guardia Civil de Almazán (Soria), donde los había comprado.

El tribunal recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, un premio de lotería se puede cobrar aún sin la "presentación física" del billete agraciado si se puede acreditar su "adquisición" y el posterior "extravío", y siempre que "nadie haya percibido el importe del premio (...) dentro del plazo señalado para ello".