Un huérfano de una pareja de hecho tiene derecho a una pensión. La resolución, pionera en España, ha sido dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, que ha dictaminado conceder una pensión de orfandad absoluta a un menor de 7 años, cuya tutela tenía la Generalitat. El padre murió de sida en el 2000. En el 2002, falleció la madre por la misma razón.

El Govern solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión de orfandad y luego la absoluta, que rechazó el INSS. Adujo que en el primer caso "la madre no estaba dada de alta cuando falleció" y en el segundo "porque ella no era cónyuge sobreviviente del padre por no existir vínculo matrimonial".

El magistrado afirma que la madre dejó de trabajar en 1992 por su enfermedad y ordena al INSS que abone el 20% de su cotización. Por otra parte, argumenta que hoy se multiplican las situaciones de filiación y recuerda que la Constitución obliga a los poderes a "asegurar la protección de los hijos, cualquiera que sea su estado civil". De ello deduce que el INSS discrimina a los nacidos fuera del matrimonio y fija una pensión de 422 euros mensuales al menor.