El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de un juzgado de Mataró que en 1996 condenó a dos médicos y a un centro privado a indemnizar con 180.304 euros a una mujer por no haberle realizado el "imprescindible" examen preoperatorio antes de una intervención que le causó la invalidez absoluta.

La Sala Segunda del TS rechaza así los recursos interpuestos tanto por los médicos, un cirujano y un anestesista, como por la Fundación Benéfica Privada Casal de Curació de Vilassar de Mar contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que en 1998 confirmó en todos sus extremos la dictada por el juzgado de primera instancia número cuatro de Mataró.

Los hechos declarados probados se remontan al 5 de julio de 1986 cuando G. A., se sometió a una ligadura de trompas con la técnica de laparascopia en el citado centro médico, sufriendo en la la fase postoperatoria una bajada de la frecuencia de pulso que provocó que fuera intubada y trasladada a la unidad de cuidados intensivos de la clínica La Alianza Mataronina.

La paciente padeció una insuficiencia respiratoria aguda, así como otras lesiones que le provocaron secuelas permanentes e incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez.

El juzgado consideró que los demandados incurrieron en responsabilidad contractual médica ya que antes de la operación "no le fue efectuado el imprescindible control médico-analítico-radiológico, esto es, el examen preoperatorio habitual que hubiese alertado sobre la posibilidad de paro cardiorrespiratorio que se produjo en la fase postoperatoria".