La Audiencia de Barcelona ha confirmado una sentencia de un juzgado civil que condenó a una compañía aseguradora a pagar 143.753 euros de indemnización a la madre de un menor por una negligencia médica que se produjo durante el parto. A causa de la deficiente asistencia sanitaria, el recién nacido sufrió una parálisis branquial obstétrica de su brazo derecho, lo que supuso la pérdida de movilidad y sensibilidad. La sentencia inicial sostiene que el médico que atendió el alumbramiento no efectuó maniobra alguna de rotación del feto, lo que le provocó la lesión por estiramiento de una red nerviosa que se localiza en la base del cuello y que es responsable de la función motora y sensitiva.

Tanto la primera sentencia del juzgado como la de la Audiencia recoge el argumento esgrimido por el abogado José Aznar Cortijo en la demanda que presentó en representación P. M.M, en nombre propio y de su hijo. En ella reclamaba la indemnización por negligencia en la asistencia prestada el 29 de septiembre del 2003 en una clínica de Tarragona durante su parto. Ese día, a las 9, la mujer ingresó en el centro para el parto dentro de la cobertura de la póliza de asistencia. Fue atendida por el médico M. T. P. A las 14 horas nació K. La extracción fue por ventosa ante los signos de sufrimiento fetal.

La demanda ahora admitida sostiene que la extracción del feto no se realizó conforme a correcta praxis asistencial, puesto que, en lugar de flexionar la cabeza del pequeño, hacerlo descender y rotar dentro de la cavidad pélvica y, una vez en el exterior hacer una maniobra similar para liberar el hombro, el doctor tiró bruscamente y con mucha fuerza de la cabeza. De esta manera, el hombro quedó retenido, produciendo la lesión del plexo branquial y, por lo tanto, la parálisis del brazo. A raíz de esta dolencia, el menor tuvo que ser operado tres veces desde abril del 2004 hasta enero del 2012. A pesar de ello, detalla la sentencia del juzgado, la lesión le dejó al menor una serie de secuelas.

El juez civil subraya en su resolución que en los informes periciales se recogen que se produjo una distocia (parto laborioso o difícil) de hombros, lo que se produce cuando, después de la salida de la cabeza fetal, se ve impedida la expulsión del resto del cuerpo, al quedar atrapado dentro de la pelvis materna. El togado recalca que sorprendentemente el médico que asistió al parto declaró que no hubo distocia de hombro, aunque admitió que, en caso de producirse esta, hay que hacer maniobras especiales, lo que es evidente que no realizo en este caso. En su opinión, ni la aseguradora ni el médico han ofrecido explicación razonable.

La cantidad más abultada de indemnización corresponde a la secuela funcional que padece el menor, lo que le limita actividades laborales futuras, sociales, de ocio y domésticas. La Audiencia de Barcelona ha ratificado el pago de esta indemnización, al reafirmarse en la conducta negligente del médico que atendió el parto. Lo único que rectifica es el pago de intereses.