El 26 de noviembre del 2007, la Guardia Civil irrumpió en tres clínicas de Barcelona y detuvo a seis personas acusados de practicar abortos ilegales. Entre ellos se encontraba el propietario de los centros, el ginecólogo Carlos Morín, que ingresó en prisión. Permaneció entre rejas durante dos meses. Ayer, cinco años y medios después, la Audiencia de Barcelona absolvió al facultativo, que se enfrentaba a 272 años de prisión, a su mujer y nueves sanitarios de su equipo. La fiscalía les imputaba 89 abortos ilegales, asociación ilícita y falsedad. El ginecólogo, defendido por el abogado Miquel Capuz, afirmó que se consideraba un "cabeza de turco" en un debate "que no tiene nada que ver con la medicina"

La Sección Sexta considera que las 89 abortos objeto de acusación están amparados por la ley y que las operaciones se realizaron con el consentimiento y petición expresa de las pacientes o de sus representantes legales si eran menores. Los magistrados dejan constancia de que los abortos se hicieron en centros "habilitados y homologados" y por ginecólogos y anestesistas titulados.

La sentencia sostiene que en el supuesto recogido en la antigua ley del aborto sobre el peligro para la salud psíquica de la embarazadas (la normativa se modificó en el 2011 con una ley de plazos), las clínicas de Morín acreditaban esta circunstancia mediante un dictamen emitido por un psiquiatra, "sin que pueda afirmarse, fuera de toda duda razonable", que el informe "sea mendaz, que no haya sido emitido con anterioridad a la intervención quirúrgica, se haya visto alterado o no responda a la realidad de tal situación".

DATOS FIABLES Respecto a los casos de mujeres que no se entrevistaron con psiquiatras, los jueces opinan que los tests y datos facilitados a la clínica son suficientes para "llevar a cabo un juicio" de valor sobre su estado. El tribunal llega a esta conclusión sin necesidad de acudir al criterio de que "todo embarazo no deseado supone por si mismo una situación de evidente riesgo para la situación psíquica de la embarazada".

La sentencia incide en que "si además de sustraer a la mujer la decisión final sobre la necesidad de interrumpir el embarazo", se pone en duda la profesionalidad de quien emite el dictamen psiquiátrico, "quedaría en papel mojado la decisión del legislador de despenalizar parcialmente el delito de aborto". La declaración de los testigos protegidos, alega, han sido "intrascendentes" y vagas.

Para los magistrados, los abortos que entraban en el tercer supuesto de la ley (malformación del feto si se detecta antes de las 22 semanas) se practicaban con dictamen previo de dos especialistas, sin que haya quedado acreditado que se superara tal periodo de gestación. Afirman no quieren pecar de "ingenuidad" y detalla que algunas irregularidades "sugieren cierto descontrol administrativo que permite albergar sospechas" de que la constatación de las causas de aborto "se llevara a cabo con menos rigor del deseable".