El Estado deberá indemnizar por vez primera a pasajeros afectados por los retrasos en los vuelos causados por el mal funcionamiento del sistema aeroportuario español. La Audiencia Nacional ha condenado al ente público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA) a pagar un total de más de 80.000 euros (más de 13 millones de pesetas) a 188 viajeros que sufrieron demoras en la Navidad de 1998 y en los periodos vacacionales de la Semana Santa y el verano de 1999.

Los beneficiados son algunas de las víctimas del caos aéreo generalizado que esos años reinaba en El Prat, Barajas y el resto de los aeropuertos españoles. Pero sólo aquellos que decidieron acudir a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y a la de Catalunya (OCUC) para presentar su reclamación. Estas entidades agruparon en dos demandas a 204 perjudicados. Una de ellas se presentó ante la justicia ordinaria contra las compañías aéreas y aún está en trámite. La segunda fue el recurso contencioso-administrativo contra AENA que ahora ha estimado al Audiencia Nacional.

NO RECURRIBLE La sentencia, que es firme, y no puede ser recurrida, considera probado "que en el periodo considerado se produjeron serías disfunciones en el servicio público aeroportuario (...) derivadas de problemas técnicos no resueltos satisfactoriamente, de carencias de personal y de modernización de infraestructuras". Estas disfunciones "causaron los perjuicios generados a los usuarios del transporte aéreo", en forma de "molestias, zozobra" y otros problemas.

Los jueces desestiman los argumentos de AENA, que aluden a causas de "fuerza mayor", porque eso sólo sería aceptable en el caso de demoras causadas por catástrofes o situaciones bélicas". Sólo se niegan las indemnizaciones a 16 pasajeros cuyos retrasos los causaron otros factores, como huelgas de pilotos o fallos de aviones y compañías.

EL COBRO La sentencia fija el valor de las indemnizaciones a partir del precio de los billetes de los vuelos retrasados o cancelados, la pérdida o extravío temporal de equipajes, los traslados en taxi y otros gastos demostrados, como pérdida de servicios turísticos y de días de trabajo. También se tienen en cuenta los daños morales padecidos por algunos viajeros, debido a razones de salud o de sufrimiento personal, como son los viajes de boda frustrados.

El monto definitivo se establecerá en la ejecución de la sentencia, pero la OCU calcula, restando a los 12 pasajeros no beneficiados, que serán 80.000 euros más los intereses.