Descargar música a través de internet y compartirla, siempre que no haya dinero de por medio, no es delito, según una juez de Lo Penal de Santander que, en contra del criterio de la fiscalía, ha absuelto al internauta J.M.L., de 48 años, de un delito contra la propiedad intelectual por el que se enfrentaba a una petición de dos años de prisión.

El usuario fue procesado por descargarse álbumes musicales "a través de distintos sistemas de descarga de archivos", obtener copias digitales de los discos que poseía y, por último, ofrecerse a intercambiarlas con otros internautas a través de correos electrónicos y chats. Además de los dos años de prisión, la petición fiscal incluía 7.200 euros de multa (1,2 millones de pesetas) e indemnizaciones diversas cuantía para las asociaciones que, en defensa de los derechos de autor, se personaron como perjudicadas. Es el caso de la Asociación Fonográfica y Videográfica Española y la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento.

La juez de Lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, ha dictado una sentencia absolutoria enarbolando el derecho a la copia privada.

También apunta que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito sino el ya reseñado para obtener copias para uso privado". En el caso enjuiciado, estima que el acusado "ofrecía o cambiaba su música" con otros usuarios de internet "sin mediar precio". Este último aspecto es el principal fundamento de la absolución.

"No aparecían otras contraprestaciones que la de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían", reza el fallo para, a renglón seguido, recordar que el artículo 31 de la ley de propiedad intelectual permite obtener copias para uso privado sin permiso del autor.