El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Melilla ha desestimado el recurso presentado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado y SOS Racismo contra la devolución a Marruecos de 73 inmigrantes subsaharianos que entraron en la ciudad española en los asaltos en masa a la valla española del pasado otoño.

El juez considera que la decisión de devolver a estas personas, que se tomó el pasado 6 de octubre de 2005 a partir de una serie de resoluciones de la Delegación del Gobierno en Melilla, es "conforme a Derecho".

CONVENIO DE 1992 La sentencia del juzgado melillense refleja que la devolución de inmigrantes a Marruecos está prevista en el convenio de 13 de febrero de 1992, que establece que "las autoridades fronterizas del Estado requerido readmitirán en su territorio a los nacionales de países terceros que hubieran entrado ilegalmente".

Por este motivo, el juez considera que la devolución efectuada el pasado 6 de octubre "encuentra amparo normativo en el citado convenio".

El recurso presentado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado y por SOS Racismo argumentaba que se había producido una "vulneración" del artículo 15 de la Constitución, que establece el derecho a la vida y a la integridad física y moral de todas las personas que, "en ningún caso puedan ser sometidos a tratos inhumanos y degradantes". En opinión de los demandantes, la entrega del grupo de inmigrantes subsaharianos a Marruecos puso "en riesgo la integridad física y la vida de los mismos".

El recurso, además, hacía alusión, a la asistencia jurídica recibida por los 73 inmigrantes, basándose en un informe de la Adjunta al Defensor del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, quien aseguró ante el Congreso que una sola letrada atendió a 120 inmigrantes en comisaría el 5 de octubre y un segundo letrado los atendió en el Juzgado de Instrucción número 5 de Melilla.