El Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa en Estrasburgo (Francia) condenó ayer a España a indemnizar con 75.412 euros a María Luisa Muñoz Díaz, una mujer de etnia gitana a la que la Administración negó la pensión de viudedad en el 2001 porque solo estaba casada por el rito calé.

El Tribunal considera que María Luisa Muñoz ha sido objeto de una discriminación por motivos étnicos, ya que en 1971 --año en que se casó-- solo era válido en España el matrimonio canónico católico (el civil fue posible a partir de 1981). Si otras formas de matrimonio --como el católico, el protestante, el musulmán y el judío-- tienen reconocidos los mismos efectos que el matrimonio civil en el derecho español, la discriminación de los gitanos no es admisible, destaca el Tribunal.

La sentencia establece, en segundo lugar, que la Administración española tuvo una actitud inaceptable, ya que a pesar de haber pagado el marido durante más de 19 años las cotizaciones a la Seguridad Social, de tener un libro oficial de familia con el estatuto de numerosa y de disponer de una cartilla de asistencia sanitaria familiar, negó a la mujer la pensión de viudedad.

El tribunal rechazó los argumentos de la Administración de que la afectada habría podido regularizar su matrimonio cuando se autorizaron las bodas civiles, porque ello equivaldría a decir que las víctimas de la discriminación son quienes tienen que modificar su situación para dejar de estar discriminadas. María Luisa Muñoz alegó que siempre se había considerado casada y que nunca pretendió formar una pareja de hecho.

PLANA ENMENDADA La sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo enmienda la plana al Tribunal Constitucional español y al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que habían rechazado las demandas de la mujer y habían fallado a favor de la Administración.