Desde que en 2015 se incluyó la prisión permanente revisable en el Código Penal ha sido impuesta en 10 ocasiones, de las 17 en las que se había solicitado, lo que supone un 58,8% de las sentencias dictadas, según los datos hechos públicos este lunes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El motivo por el que no se castigó con esta pena fue que el tribunal no compartió el criterio de las acusaciones, que la reclamaban al entender cometido el delito para el que está previsto sin alternativa: los asesinatos especialmente graves.

El artículo 140 del Código Penal prevé la prisión permanente revisable en los casos de asesinato de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal, y asesinatos reiterados o cometidos en serie. El primer caso previsto es por el que la fiscalía y la acusación que representa a la familia del pequeño Gabriel piden prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada. Si el jurado considera que ese fue el delito que cometió, tendrá que ser castigada con esa pena.

En ese caso, Quezada se convertirá en la primera mujer a la que se impone esa pena, porque hasta ahora han sido 10 hombres, uno en 2017; cuatro en 2018, y las otras cinco en lo que llevamos de año. De sus víctimas, 10 eran mujeres, cinco de ellas, niñas, y las otros seis, niños. Entre ellos se encuentran Patrick Nogueira, que asesinó a su tío y su familia en Pioz (Guadalajara), y David Oubel, primer condenado a esta pena por asesinar a sus hijas en Moraña (Pontevedra).

En todos esos casos, el tribunal apreció alevosía (necesaria para que haya asesinato y no un mero homicidio) en la comisión del delito y aplicó la agravante de parentesco entre la víctima y el condenado. En dos casos hubo agravante de género y en cinco la condena incluyó al menos otro delito (en cuatro de ellos el otro delito era agresión o abuso sexual). El tiempo medio de respuesta de los tribunales (los días transcurridos desde que ocurrieron los hechos hasta que se dictó la resolución por el tribunal del jurado) fue de 745 días en la sentencia de 2017; de 780 días en las de 2018 y de 844, en las de 2019.

En los casos, en los que el tribunal no impuso la pena de prisión permanente revisable, pese a que había sido solicitada por alguna de las partes, también se condenó a 10 hombres. Sus víctimas fueron cuatro hombres y dos mujeres.

REVÉS CASACIONAL

Hasta el Tribunal Supremo han llegado ya tres de la decena de sentencias condenatorias. Y la primera fue revocada por la Sala Segunda. Se le cambió por una pena de 24 años de cárcel por asesinato, al entender que el tribunal de instancia había tenido en cuenta por duplicado la vulnerabilidad de la víctima, tanto al condenar a prisión permanente revisable. Entre el día en que se produjeron los hechos y la sentencia del Supremo transcurrieron 1.098 días.

Las otras dos sentencias que ha revisado han sido avaladas: una es la del padre que mató a su hijo de 11 años en Oza (A Coruña) en 2017 y la otra es la del profesor de música que tiró pro la ventana al bebé de 17 meses a su pareja, a quien también intentó matar, en 2016 en Vitoria.