El juzgado mercantil número 1 de Barcelona ha declarado nula por abusiva la obligación que la compañía aérea Ryanair impone a sus pasajeros de llevar impresa la tarjeta de embarque de un vuelo, bajo penalización de 40 euros, cuando se compra por internet. En la sentencia, que es recurrible ante la Audiencia Provincial, la jueza Bárbara María Córdoba Ardao estima parcialmente la demanda presentada por el abogado Dan Miró García, administrador de la web de reclamaciones de transporte aéreo retrasos.net, al considerar que la cláusula contractual impuesta por la aerolínea es contraria a la normativa vigente. Sin embargo, no le ha dado la razón sobre otros perjuicios ocasionados por un vuelo cancelado en mayo del 2010 a causa de las cenizas del volcán islandés Eyjafjalla.

En la demanda, el letrado exigía la devolución de los 40 euros que le cobró Ryanair de penalización por no haber llevado impresa desde casa la tarjeta de embarque de un vuelo, que habitualmente la compañía remite a sus clientes por vía electrónica en formato PDF. La jueza concluye que esa obligación impuesta por la aerolínea es ilegal de acuerdo con los convenios internacionales que regulan la navegación aérea (analiza el de Montreal de 1999, entre otros), la legislación española (ley de navegación aérea de 1960), la jurisprudencia y la costumbre. El fallo expresa que "la práctica habitual a lo largo de los años ha sido que la obligación de emitir la tarjeta de embarque ha recaído siempre en el transportista".

La jueza detalla que "no hay duda alguna" de que es el transportista, y no el pasajero, quien debe imprimir la tarjeta de embarque, "sin que sea admisible que por una política de ahorro de coste se alteren las obligaciones contractuales básicas y esenciales de las partes", e nsiste en que el hecho de que Ryanair sea una compañía barata "tampoco le legitima para alterar sus obligaciones contractuales básicas y repercutirlas en su cliente".