La justicia frenó ayer, de forma cautelar, la censura parental impulsada por el Gobierno de Murcia en los centros educativos públicos a instancias de Vox. El presidente autonómico, el popular Fernando López Miras, aseguró hace apenas un mes que no retiraría esta iniciativa, conocida popularmente como pin parental, al menos que se lo pidieran las «instancias judiciales». Y finalmente así se lo exigió la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) al aceptar la solicitud de suspensión presentada por el Ministerio de Educación junto a un recurso contra las dos instrucciones de la Consejería de Educación que permitían, desde principios de este curso, que los progenitores vetaran la asistencia de su hijos a algunas actividades contrarias a sus convicciones ideológicas, morales o religiosas.

En concreto, la suspensión se circunscribe a la posibilidad de que los padres y las madres «puedan manifestar su conformidad o disconformidad» con la participación de sus hijos menores de edad en actividades complementarias de las programaciones docentes de los centros educativos de infantil, primaria, secundaria y bachillerato, y que vayan a ser impartidas por personas ajenas al claustro, informa La Opinión de Murcia.

ARGUMENTOS / Dado que el asunto merece «un examen a fondo» y tendrá «su oportuna respuesta en sentencia», la resolución centra su motivación en examinar «cuáles son los intereses en conflicto, si hay riesgo de frustración de la finalidad legítima del recurso y si la medida cautelar de suspensión produce, en su caso, una grave perturbación de los intereses generales o de tercero».

La sala tiene en cuenta que, «puesto que las instrucciones impugnadas despliegan sus efectos durante el presente curso escolar y este concluye a finales de junio, una eventual sentencia estimatoria podría quedar carente de virtualidad» y señala como perjuicio la «posibilidad de no realización por los alumnos de una actividad obligatoria por no autorizarlo sus padres y madres, con la consiguiente no evaluación de la misma».

Tras admitir el riesgo de que los alumnos que no realicen la actividad «puedan verse perjudicados en su formación y en, definitiva, en su derecho a la educación», la sala procede a examinar si existe otro interés en conflicto, que deba prevalecer en este caso. En concreto, «el derecho de los padres a decidir si sus hijos acuden o no a esas actividades complementarias». Al respecto, entiende que la medida cautelar de suspensión «no supone privar a los padres de su derecho a intervenir en la educación de sus hijos, derecho establecido legalmente». En su opinión, «existen mecanismos suficientes para que expresen su no conformidad y que sean valoradas las concretas razones de la misma, lo que es algo distinto de la autorización para cada actividad».

Asimismo, añade la resolución, «también pueden los padres formular sus quejas o ejercitar las acciones que estimen pertinentes si entienden que en la impartición de una concreta actividad se ha vulnerado algún derecho del alumno». Todo ello, sin perjuicio de que el derecho de participación de los padres y su colaboración en el proyecto educativo se establece legalmente a través de distintos órganos, fundamentalmente, las asociaciones de padres y madres de alumnos y el consejo escolar.

VOTO PARTICULAR / La resolución cuenta con un voto particular de un miembro del tribunal que considera que se tendría que haber denegado la medida cautelar de suspensión presentada por el ministerio que dirige Isabel Celaá. Este magistrado entiende que se trata de «una impugnación totalmente extemporánea» teniendo en cuenta la fecha de las resoluciones y que han pasado seis meses desde el inicio del curso. Afirma, además, que Educación «no justifica el perjuicio académico para ningún alumno concreto, ni la lesión del derecho a la educación». Y señala que «respetando el principio de neutralidad», los alumnos «disponen de una formación alternativa sobre la materia objeto de la actividad complementaria, aunque sea estudiarla directamente en el libro correspondiente». Por último, pone de relieve que la suspensión de las instrucciones «hace totalmente ineficaz para los padres una eventual sentencia desestimatoria».

El auto de suspensión cautelar no es firme y se puede interponer recursos de reposición ante el mismo órgano.