La Audiencia de Barcelona dejó ayer en libertad provisional a tres miembros de la manada de Manresa condenados por abusar sexualmente de una menor en una fiesta celebrada el 26 de octubre del 2016 en una fábrica abandonada en la capital del Bages. El tribunal dictó esta semana una orden de búsqueda y captura para otros dos penados, Daniel David R. y Yordanis de Jesús C. L., a los que se impuso 10 años de cárcel y que no comparecieron en las vistas para dilucidar su ingreso o no en prisión provisional. La sentencia fechada el 31 de octubre está recurrida y no es firme.

Los magistrados acordaron para Walter Diego C. (condenado a 10 años de cárcel) y para Maikel Pascual T. y Bryan Andrés M. C. (12 años de prisión) solo medidas cautelares, como la presentación periódica en el juzgado y la prohibición de salir de España y de tener contacto con la víctima. El tribunal rechaza su encarcelamiento, como solicitaron la Fiscalía y la acusación particular, argumentando que los procesados han estado «permanentemente» a disposición de la justicia y comparecieron, en contra de lo que hicieron sus dos colegas fugados, en la vista para decidir su situación personal. Otro de los datos que los jueces han tenido en cuenta es que la sentencia está recurrida.

Las resoluciones señalan que «es evidente» que se cumplen todos los requisitos establecidos en la ley sobre la comisión de un delito sancionado con una pena de «larga duración» (10 y 12 años de prisión) y de su autoría, pero precisan que la concurrencias de estas condiciones «no son suficientes» para adoptar la prisión provisional, «que nunca se puede hacer servir como instrumento de cumplimiento anticipado de la potencial pena» final que se le puede imponer a los procesados.

los argumentos / El tribunal recuerda que para acordar la prisión provisional es necesario que esta medida «sea necesaria». En este sentido, expone que «no hay motivos» para sostener que los tres acusados vayan a huir para evitar el cumplimiento de la condena que se les pueda imponer cuando se resuelvan los recursos. Detallan que desde que están el libertad, después de haber estado encarcelados un tiempo, los procesados «han estado en todo momento» a disposición de la justicia, incluso cuando antes del juicio la acusación particular y la fiscalía les reclamaban una pena de privativa de libertad «muy superior» a la fijada.

La resolución reconoce que «es posible» que los tres condenados «opten en un futuro por deshacerse de sus vínculos e intentar huir del país», pero precisan que el hecho de que «sea posible no significa que sea probable». A su entender, para adoptar la prisión provisional por riesgo de fuga es necesario «formular un juicio razonable de probabilidad».

Los magistrados los condenaron por abuso sexual y no por agresión. Justificaron su criterio en que, como la víctima estaba inconsciente por su embriaguez, «pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación», requisitos para condenar por agresión. «La víctima se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados», detalla el fallo.