"No me llames Dolores, llámame Lola", dice el estribillo de una conocida canción. Y no le falta razón, porque el Registro Civil admite algunos diminutivos como nombres propios, como el caso de Lola o Fanny. Sin embargo, margina a otros. Es lo que le ocurrió a un matrimonio coruñés que en 1999 bautizó a su hija como Chelo pero que no pudo inscribirla con esa forma. Los funcionarios consideraron que se trataba de un diminutivo y obligaron a registrarla como Consuelo.

Disconformes con esta medida, los padres emprendieron una batalla legal para cambiarle el nombre, que comenzó en A Coruña y continuó en Barcelona, adonde se trasladaron a vivir. Aunque en primera instancia no tuvieron éxito, cinco años después, un fallo de la Audiencia de Barcelona les dio finalmente la razón.

Sin embargo, y según denunció la madre de la joven en el diario La Opinión de A Coruña, los responsables del registro coruñés se niegan a acatar la sentencia. "Primero me atendió la secretaria del juez y después la sustituta de éste. Ambas me dijeron que la sentencia, que casi ni la miraron, no servía para nada, que el Registro no tenía por qué asumir un fallo de un tribunal catalán", dice la madre.

El artículo 54 de la ley del Registro Civil prohíbe los nombres "que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad".

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia considera que Chelo no es diminutivo, sino que ha "adquirido sustantividad como nombre propio distinto al de Consuelo".