Llamar "zorra" a la esposa no constituye menosprecio o insulto, si quien utiliza este término lo hace "para describir a un animal que debe actuar con especial precaución", afirma la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia firmada por el magistrado Juan del Olmo, que revoca la condena de un año de cárcel a un hombre por un delito de amenazas.

La sentencia indica que el Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena condenó al acusado a la pena de un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar al considerar probado que, a través de unas llamadas telefónicas hechas al hijo común, llegó a decir que vería a la denunciante "en el cementerio en una caja de pino". La Audiencia de Murcia no aprecia en los hechos probados que en el comportamiento del denunciado hubiera una situación de dominación sobre su mujer, por lo que lo condena a la pena de ocho días de localización permanente por una falta de amenazas leves.

"La realidad fáctica acreditada --dice la Sala-- no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión".

"Antes al contrario --añade--, las dos conversaciones reseñadas en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la misma se explicita ninguna razón que haga pensar en su posición dominio o control".

La Audiencia comenta que "incluso procede señalar que la expresión 'zorra' utilizada en el escrito del recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".

El acusado tenía antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado y tener prohibido acercarse a su esposa por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.