La sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha revocado hoy el procesamiento de los tres militares de EEUU implicados en la muerte del cámara de Telecinco José Couso en Bagdad (Irak) el 8 de abril de 2003 al estimar que no hay indicios "suficientes" para continuar con la investigación.

Así lo ha decidido la sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, que ha contado con el voto en contra de uno de los tres magistrados del tribunal, que ha dictado un auto en el que respalda la postura de la Fiscalía que el pasado 21 de abril pidió el archivo de la causa porque consideró que la muerte del camarógrafo se enmarcaba dentro de un "acto de guerra".

Para el tribunal, compuesto por los magistrados Ángel Hurtado, Fermín Echarri y José Ricardo de Prada, los indicios que se aportan en la investigación que realizó el juez instructor Santiago Pedraz "no son suficientes" para mantener el procesamiento, sobre todo "porque falta el elemento intencional" en la actitud del sargento Thomas Gibson y sus superiores, el teniente coronel Philip de Camp y el capitán Philip Wolford.

En este sentido, la sala argumenta que el disparo que provocó la muerte de Couso, efectuado desde un carro de combate, "no es descartable" que se hiciera con el convencimiento de que se dirigía contra "un elemento hostil, erróneamente identificado" y enmarcado en un "acto de guerra".

Por este motivo, los magistrados dicen no apreciar la finalidad de "aterrorizar a la población civil", como alegó en su día Pedraz, y tampoco consideran que sea un disparo "indiscriminado" ni "excesivo" porque los militares no sólo atacaron al lugar donde creían que estaba el enemigo, sino que incluso esperaron unos diez minutos "para asegurarse" de que efectivamente era el enemigo.

Ataque desproporcionado

Sin embargo, el juez José Ricardo de Prada ha emitido un voto particular en el que muestra su disconformidad con la decisión judicial y entiende que los razonamientos utilizados por los otros dos magistrados son "insólitos" y de ser aplicados en la generalidad de los casos llevaría "al desprocesamiento de prácticamente la totalidad" de los casos que se instruyen en la Audiencia Nacional.

En concreto, el magistrado cuestiona el argumento de que la muerte del periodista se haya producido en el marco de un acto de guerra porque, a su juicio, da a entender que en la guerra "no hay normas que regulen las conductas de los combatientes ni protejan a las víctimas civiles y que en ella casi todo es incontrolable y posible". El juez, que inicialmente era el ponente de la causa, defiende que "cuando menos cabe apreciar un ataque intencional, indiscriminado y desproporcionado contra objetivos civiles".

Con esta decisión judicial no se archiva la causa, según subrayan los magistrados, sino que ordenan a Pedraz que revoque el procesamiento de los tres militares y las medidas cautelares acordadas al respecto. Será el titular del Juzgado de Instrucción número 1 el que deberá decidir si acuerda el sobreseimiento del caso o continúa con la investigación.

El 27 de abril del año pasado Pedraz procesó por asesinato a los tres militares al considerar que podían ser responsables de un delito de asesinato con alevosía y otro contra la comunidad internacional, que puede ser castigado, este último, con una pena de prisión de entre 10 y 15 años.

En la resolución judicial se consideraba que la ofensiva perpetrada contra el Hotel Palestina el 8 de abril de 2003, donde murió Couso y el reportero de la agencia Reuters Taras Protsyuk, "se constituiría como ataque, represalia o amenazas de violencia con la finalidad de aterrorizar a los periodistas", sobre todo, añadía, cuando ese mismo día fueron atacadas las cadenas de televisión árabes Al Yazira y Abu Dhabi.