El Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar con 980.000 euros a unos padres que fueron separados de su hijo por la Administración y que ya no pueden recuperar el vínculo familiar porque el niño, de 9 años, ha vivido siempre con otra familia. La sentencia es pionera en España, porque hasta ahora no había jurisprudencia.

Los hechos se remontan al año 2000, cuando los progenitores, que entonces eran toxicómanos, tuvieron un niño y este fue ingresado en un centro de acogida. A pesar de que la pareja se sometió a una cura de desintoxicación, la Consejería de Bienestar y Familia decidió iniciar el proceso de adopción e impidió que los padres pudieran recuperar la custodia del pequeño. El tribunal considera que el departamento actuó "sin ninguna cautela, ni respeto, ni mínima atención a los padres biológicos, constituyendo un acogimiento de forma imprudente, temeraria y apresurada".

La sentencia señala que la Direcció General de Atención al Menor no atendió la voluntad de los padres de recuperar a su hijo y tampoco hizo caso del "exitoso" proceso de rehabilitación que estaban siguiendo. "La evolución positiva de desintoxicación y reestructuración de la vida de los actores fue completamente ignorada por la Administración, que actuó de espaldas a los progresos, afianzamiento y normalización de los padres", añade el alto tribunal.

FAMILIA DESESTRUCTURADA Cuando nació el niño, la familia estaba totalmente desestructurada debido a la adicción a las drogas. La madre tenía 25 años y el padre, 10 años mayor, se hallaba en prisión preventiva. La pareja tenía otro hijo que estaba a cargo de una abuela. Debido a esa situación, los padres entregaron el niño a un centro de acogida, aunque al poco tiempo se sometieron a terapia para hacerse cargo de él. La recuperación no fue posible debido a que el niño fue dado a otra familia en acogida al cabo de pocos meses. Una medida que después se convirtió en una adopción, por lo que perdieron el derecho a las visitas.

La pareja llevó el caso a los tribunales y una sentencia de la Audiencia de Barcelona en el 2004 les dio la razón. La Generalitat recurrió y el caso llegó al TSJC, que ha vuelto a fallar a favor de los padres biológicos. El tribunal cree que la Generalitat actuó "de espaldas" a la evolución de la pareja y "acelerando" el procedimiento de acogimiento del menor, sin evaluar la posibilidad de potenciar la relación con los padres biológicos, que estaban en recuperación. "Por ello se estaba condenando a los padres biológicos al fracaso, destruyendo el vínculo natural entre padre e hijo", añade el tribunal.