Tomás Delgado, el conductor riojano que en agosto del 2004 mató en un accidente al joven ciclista Enaitz Iriondo y que dos años después demandó a los padres de la víctima para cobrar una indemnización, no se sentará en el banquillo de los acusados. Así lo ha decidido la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Haro, Marta Icíar Fernández-

Hierro, quien ha rechazado la reapertura del caso solicitada por el fiscal superior de La Rioja, Juan Calparsoro.

La petición de Calparsoro se basaba en un nuevo atestado del atropello, realizado por la Unidad Central de Reconstrucción de Accidentes de la Guardia Civil, que contradice en al menos tres puntos el informe de este cuerpo que dio pie al archivo de la causa en septiembre del 2004. Según este nuevo atestado, en el momento del atropello el automóvil de Delgado circulaba a más de 140 kilómetros por hora en un tramo limitado a 90 y golpeó la rueda trasera de la bicicleta de Enaitz en un ángulo de 45 grados (el primer informe decía que el vehículo iba a 113). También hay discrepancias repecto a la tasa de alcohol del conductor.

Sin embargo, la jueza de Haro estima que no procede reabrir el caso porque sostiene que el auto dictado el 22 de septiembre de 2004 es de "sobreseimiento libre, que produce efectos de cosa juzgada y que impide la reapertura del proceso", y no de sobreseimiento provisional, como sugiere el fiscal. La magistrada considera que el cambio de posición del fiscal, que en el 2007 admitió que el auto era de sobreseimiento libre, está vinculado al revuelo mediático que originó la demanda de Delgado contra los padres del joven.