El Tribunal Europeo de Derechos Humanos volvió a condenar hoy a España por dictar una condena en segunda instancia sin oír a un ciudadano absuelto en primera instancia, en el caso Sainz Casla.

Se trata de la undécima condena a España en cinco años por el mismo motivo.

José Antonio Sainz Casla (1965, residente en Madrid) fue absuelto en 2008 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Barcelona de cuatro delitos contra la Hacienda Pública y de un delito de contabilidad fraudulenta, tras ser oído en una vista.

Tras la apelación de otros dos acusados que sí fueron condenados en primera instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Sainz Casla, sin celebrar una vista, a una pena de prisión y al pago de una indemnización. Su recurso ante el Tribunal Constitucional fue rechazado.

El demandante se quejó ante la Corte europea de que la Audiencia Provincial realizó nuevas apreciaciones de las pruebas y añadió un nuevo elemento a las mismas sin respetar el principio de inmediación, es decir, sin oír al demandante.

Estrasburgo entiende que la Audiencia consideró suficientemente probado, sin escuchar al demandante, que Sainz Casla "conocía las irregularidades en la contabilidad", al contrario de lo que concluyó la primera instancia.

La sentencia de Comité (tres jueces), por el carácter repetitivo de los hechos de la condena, asegura que la Audiencia "ha reinterpretado los hechos declarados probados y ha efectuado una nueva calificación jurídica".

De este modo, la sentencia concluye que España vulneró el artículo 6.1 (toda persona tiene derecho a que su causa sea oída) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia también condena a España a indemnizar al demandante con 13.000 euros entre daños morales, gastos y honorarios, frente al casi medio millón de euros que reclamaba.