Ni las pistolas de juguete, ni las cañas de pescar escapan a las prohibiciones de la UE dentro de su normativa de seguridad sobre equipajes de mano. Líquidos aparte, que cuentan con una norma específica, son un total de 66 los artículos que el pasajero no puede llevar consigo a bordo de la aeronave, de acuerdo con la lista que en su página web facilita Aena (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea).

Así, no están permitidas las armas de fuego, pero tampoco las de imitación, ni las "pistolas de juguete de cualquier tipo", ni los encendedores con forma de armas de fuego, ni las pistolas de bolas, catapultas, pistolas de matarife, aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser.

En cuanto a los objetos punzantes o con filo, se prohíben las hachas, flechas y dardos, los patines de hielo, las navajas automáticas o de resorte "de cualquier longitud", y las cuchillas y navajas de afeitar abiertas, excepto las de seguridad o desechables cuyas cuchillas estén encapsuladas. El pasajero tampoco puede llevar consigo como equipaje de mano un monopatín, ni tampoco destornilladores.

Mucho menos sustancias explosivas o inflamables, entre las que se incluyen las bombonas de gas, el aguarrás, los disolventes de pintura y los fósforos, excepto los de seguridad. La misma suerte corren las bebidas alcohólicas "cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento".

En esta lista de 66 artículos prohibidos, y dentro del apartado de sustancias químicas y tóxicas, están los "materiales infecciosos o que entrañen riesgo biológico, por ejemplo sangre infectada, bacterias y virus". En las medidas complementarias se puede leer que se podrán prohibir otros artículos distintos de los enumerados, y que se hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del equipaje de bodega.