El Vaticano ha publicado una guía sobre qué hacer y cómo deben actuar las autoridades eclesiásticas frente a curas pederastas, la pedopornografía y casos similares. Se trata del último documento publicado desde el año 2000, cuando empezaron a proliferar los casos de pederastia clerical en el mundo. El documento, auspiciado expresamente por el papa Francisco, contiene algunas novedades más concretas que en otras ocasiones. Sobre todo ofrece un esquema explícito a todos los obispos y responsables religiosos, aclara dudas y eventuales coartadas para soslayar los casos de pederastia.

El texto de 17 páginas enumera por primera vez los pasos a seguir en cada caso. La novedad más vistosa es no solo la colaboración con las autoridades civiles, sino que estas tengan prioridad en la actuación. «Aunque no sea obligatorio, la autoridad eclesiástica debe elevar la denuncia a la autoridad civil» y, además, facilitar toda la información que le soliciten sobre el presunto acusado y las víctimas. Y añade: «La investigación canónica previa debe ser independiente, en paralelo a la investigación civil».

En el artículo 27 del documento, titulado expresamente Vademecum, se afirma que «la actividad de investigación (eclesiástica) tiene que desarrollarse con el respeto de las leyes civiles del Estado». Subraya, además, que los resultados de la investigación pueden estar por encima de la eclesiática.

ACTAS PROCESALES / La investigación de la Iglesia tampoco se realizará «en el caso de que el delito sea conocido e indudable, por ejemplo tras la adquisición de las actas procesales civiles o la confesión de parte del clérigo».

El documento recuerda que si las leyes estatales imponen que un obispo o jerarca informen sobre una «notitia de delicto» -noticia de un crimen- estos deben cumplirla, a pesar de que (dichas leyes) prevean que, sobre la base de las leyes del Estado «no se abrirá ningún procedimiento judicial2, porque por ejemplo el presunto delito haya prescrito.

COLABORACIÓN Y CASUÍSTICA / La guía recuerda que las autoridades eclesiásticas no pueden impedir, como ha sucedido en numerosos casos, que «las víctimas ejerzan sus derechos civiles frente a las autoridades estatales».

La guía comprende también los aspectos que atañen el fuero interior de la Iglesia católica sobre cómo se debe comportar frente a un eclesiástico presuntamente pederasta. Cuando define qué se entiende por «delito» señala que comprende «relaciones sexuales, sean o no compartidas, contactos físicos de fondo sexual, exhibicionismo, masturbación, producción de pornografía, inducción a la prostitución, conversaciones y/o propuestas de carácter sexual mediante medios de comunicación». «No es necesario que contra el acusado haya una denuncia formal», añade.

También hace hincapié en que la denuncia puede ser anónima, pero que hay que ser muy cautelosos. En el caso de que la denuncia proceda de la confesión, «hay que intentar convencer al penitente de que haga públicas sus informaciones por otras vías, para que se pueda actuar». En todo caso, la investigación canónica previa «debe ser llevada a cabo independientemente de que exista una investigación de las autoridades civiles» y no se puede impedir que el denunciante haga públicas sus informaciones.

Muchas de las páginas del documento están dedicadas, asimismo, a enumerar puntillosamente todos y cada uno de los pasos a dar, desde el primer momento, durante las diligencias previas, el proceso, la apelación y la sentencia.