Convivieron durante un tiempo, se pelearon, se agredieron mutuamente y mutua fue igualmente la denuncia. La juez dictó una orden de alejamiento de tal manera que él no podía acercarse a ella ni viceversa. Ahora vuelven a convivir. Pero, eso sí, sin el beneplácito judicial porque, pese a que la pareja ha solicitado que quede sin vigor la orden de alejamiento, primero la juez y ahora la Audiencia han denegado la petición.

El caso de Janet B., y Frank D., cuya agresión cruzada ocurrió en julio del 2004 en Barcelona, ejemplifica la gran dificultad de abordar la violencia doméstica desde el punto de vista jurídico. Perversiones como las de este caso son las que lamentan cada vez con más frecuencia los profesionales de la justicia.

"Los miembros de la pareja se limitan a afirmar que ahora no existe disenso y quieren convivir --de hecho dicen que conviven ya-- pero el mero dato de la nueva convivencia no elimina el riesgo de una nueva agresión, ni de acoso o subyugación del uno para el otro", argumenta el juez presidente de la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona, Miguel Angel Gimeno.

El magistrado resalta, además, que el ordenamiento jurídico "protege a la víctima incluso contra su propia voluntad, pues su derecho a la integridad física o moral no es renunciable".

También destaca que la medida cautelar del alejamiento "no es disponible por parte de la víctima y su fundamento está en que resulta estrictamente necesaria a fin de protegerla". "En consecuencia --añade--, la adopción, revocación o modificación de su grado siempre estará en relación con la necesidad de protección hacia la víctima".